Un grupo de curiosos observa los restos de dos bombarderos Gotha en el patio de los Inválidos (París, 1918). Gallica. (Bibliothèque nationale de France)
La Conferencia de Limitación de Armamentos de Washington (1921-1922), completamente incapaz de decidir nada sobre la aviación, propuso una reunión internacional de juristas, que produjeron las Reglas sobre la Guerra Aérea. La reunión se hizo en La Haya, entre el 11 de diciembre de 1922 y el 12 de febrero de 1923 y en ella participaron expertos de las cinco potencias ganadoras de la guerra: EEUU, Reino Unido, Japón, Francia e Italia, más una delegación del país anfitrión.
El punto crucial, tal como lo expone Lindqvist en su Historia de los bombardeos, era permitir el bombardeo aéreo de “objetivos militares” en todo el país enemigo o solamente en la estrecha franja correspondiente con la“zona de combate”, lo que venía a ser el frente. Esta última propuesta era defendida por la delegación norteamericana, y luego también por la japonesa. Supondría que sólo se podría atacar la zona en la que se enfrentaran tropas terrestres, haciendo así ilegal el bombardeo estratégico de poblaciones lejos del frente. Gran Bretaña y Francia abogaban por permitir el bombardeo de objetivos considerados como militares en general, lo que exponía cualquier punto del territorio enemigo a los bombardeos. Ese punto de vista prevaleció al final.
No obstante, establecieron las Reglas, se podía bombardear cualquier punto del territorio enemigo, pero no cualquier objetivo. Los expertos juristas de la conferencia tenían en mente aviones no muy grandes volando (a no mucha altura) en solitario, a lo más en pequeños enjambres, lo que daba cierto sentido a las prolijas instrucciones acerca de lo que se podía o no bombardear. No podían visualizar formaciones cerradas de cientos de grandes aviones volando a gran altura sobre una ciudad y soltando sobre ella cientos o miles de toneladas de bombas.
La redacción final de las Reglas contenía los dos puntos claves acerca de lo que se podía y lo que no se podía hacer en materia de guerra aérea. Prohibía (Art. 22) el bombardeo “con el propósito de aterrorizar a la población civil” (1) y lo consideraba apropiado (Art. 24) “solo cuando está dirigido a un objetivo militar”.
La caracterización de cualquier objetivo como de carácter “militar” dejaba amplio margen a la discusión: aparte de los depósitos de municiones, no hay apenas nada que no tenga utilidad militar en una guerra, desde los campos de cultivo de los que sale la comida de las tropas a los teatros donde se solazan los soldados. Estados Unidos produjo una larga lista de objetivos militares concretos, mientras que Gran Bretaña prefirió definirlos en conjunto como todo aquello cuya destrucción mermaría claramente el poder militar del enemigo.
Las Reglas de la Guerra Aérea también tuvieron en cuenta que la tecnología del bombardeo no permitía la fina discriminación entre un activo militar y la casa de al lado, con su margen de error de cientos de metros o incluso de kilómetros. Se definió un área de 500 metros de diámetro como la unidad básica de protección de elementos no bombardeables, como monumentos u hospitales. Dohuet, dos años antes, había definido esa misma área como la unidad básica de destrucción mediante bombas de una ciudad.
No obstante, el bombardeo de precisión, capaz de distinguir entre buenos y malos y de destruir solamente a estos últimos, no dejó de ocupar el pensamiento militar durante todo el siglo siguiente a la Conferencia de La Haya de 1923, y tuvo su momento de máximo brillo en las conferencia de prensa que mostraron al mundo los blancos del bombardeo aéreo de Irak, en 1991.
Un artículo especial prohibía el bombardeo aéreo con el propósito de obligar al pago de tributos, una referencia directa a la práctica habitual de la aviación británica en esos días en Irak, que estaba bajo la jurisdicción legal de la RAF, que solía hacer “demostraciones aéreas” en las aldeas reacias al pago de impuestos.
En definitiva, las reglas de la guerra aérea de La Haya no limitaron geográficamente los bombardeos a la zona del frente de combate terrestre, algo que tendría sentido desde el punto de vista de la tecnología disponible, los aviones y su capacidad de acertar en el blanco. Lo permitieron en todo el país enemigo, siempre que se tratara de objetivos militares, es decir, de objetos cuya destrucción “constituye una clara ventaja militar para el beligerante”. Y siempre que no se hiciera de manera indiscriminada, una manera de definir el “bombardeo en alfombra” antes de que éste se pusiera en práctica (2). La idea general era que, una vez identificada una lista de objetivos militares legítimos en un área poblada, alguien estimara las bajas civiles que podría causar el bombardeo y se lo transmitiera al comandante de la operación, el cual tendría que seguir o no adelante teniendo en cuenta esta información.
Por ejemplo, una fábrica de cojinetes de bolas, imprescindibles para hacer funcionar muchos tipos de armamentos, era un objetivo militar legítimo, pero no si había mucha gente civil viviendo alrededor. La conclusión lógica era que los aviones debían incluir miras de bombardeo de precisión entre su equipamiento (cosa que la aviación militar norteamericana consideraba de la mayor importancia).
Otra conclusión derivada era que, en condiciones de guerra total, todo el contenido del país enemigo, salvo tal vez los parques zoológicos, podía ser considerado como objetivo de las bombas. La idea de considerar el alojamiento de los trabajadores alemanes como un blanco militar legítimo guió el pensamiento del mando de bombardeo de la RAF durante toda la segunda guerra mundial.
La Haya dictó no obstante algunas reglas de buena conducta y se oficializó el uso de marcas distintivas para señalizar objetivos (como hospitales o templos) que no debían ser bombardeados en ninguna circunstancia. “En caso de bombardeos efectuados por aviones, todas las precauciones necesarias deberán ser tomadas por los comandantes para evitar en lo posible dañar edificios dedicados al culto, el arte, la ciencia, la beneficencia, monumentos históricos, hospitales, etc, siempre que no sean utilizados en ese momento para propósitos militares”. Estos edificios debían ser marcados con claridad con las señales apropiadas. Los «edificios bajo la protección de la Convención de Ginebra» de reglas humanitarias para la guerra, especialmente en los relativo a heridos, enfermos y hospitales, actualizado en 1909, debían estar señalados por una cruz roja sobre fondo blanco. Otros edificios no bombardeables (museos, por ejemplo) debían colocar en su cubierta un gran panel dividido diagonalmente en dos porciones triangulares, una blanca y la otra negra. Las reglas de La Haya recomendaban incluso tomar las medidas necesarias para que estas marcas de protección fueran bien visibles, incluso de noche, algo que los bombarderos nocturnos habrían agradecido mucho si se hubiera efectuado. A partir de entonces, los hospitales intentaron protegerse con enormes cruces rojas sobre fondo blanco, muchas veces sin éxito. Las marcas blanquinegras para proteger a la cultura parece que fueron de muy poco uso.
Las reglas de La Haya plantearon el problema de la legalidad de atacar los edificios multiuso, por ejemplo un bunker de mando (objetivo militar) adosado a un hospital (no-objetivo militar). Un paso más, que se dio posteriormente, fue considerar la proximidad o incluso superposición de objetivos militares y de hospitales, refugios y escuelas como una vil artimaña del enemigo, que utilizaba estas pacíficas instalaciones como camuflaje. Por lo tanto, la culpa de las masacres de civiles no era de los bombardeos, sino del gobierno enemigo que permitía –o alentaba– que estuvieran demasiado cerca, encima o debajo de un objetivo militar extraordinariamente legítimo.
1- Rules of International Humanitarian Law and Other Rules Relating to the Conduct of Hostilities. Collection of Treaties and Other Instruments. International Committee of the Red Cross. 19 Avenue de la Paix. 1202 Geneva, Switzerland (www.icrc.org)
2- Heinz Marcus Hanke: The 1923 Hague Rules of Air Warfare. A contribution to the development of international law protecting civilians from air attack. Original text published in the May-June 1991 German-language issue of the International Review of the Red Cross, No. 3, pp. 139-172.
Ecosistemas: 1923-1945 Nacionalismo aéreo
Asuntos: Bombardeos
Tochos: Los aviones del terror