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Sociobiología

Concentración de la Sección Femenina en Medina del Campo, c. 1940. Biblioteca Nacional de España.

Justo cuando la batalla de Kursk cogía intensidad en el lejano frente del Este, la Dirección General de Seguridad publicó la Nota de 7 de julio de 1943 para su inserción en Prensa y Radio. Se puede decir que se hizo viral, pues se publicó en todos los periódicos de España y seguramente se leyó en todas las emisoras. Algún funcionario entró en pánico a finales de junio al pensar en la molicie general que podrían producir los días largos y soleados del verano, y en un acto histórico de crueldad administrativa redactó la lista de prohibiciones preventivas ad hoc. Entre ellas destacaban tres: aligerarse la ropa (“plebeyos desaliños de indumentaria con el pretexto de la elevada temperatura”), cantar y divertirse (“soeces manifestaciones de ruidosa alegría”, tal vez la frase más lograda de la Nota oficial) y expresar cualquier tipo de cariño o simple amistad: “indecorosas actitudes por las que personas de ambos sexos pretenden acaso demostrar a los demás, innecesaria e inelegantemente, su mutuo afecto”.

La Nota explica la razón de tanto rigor, continuar el exterminio de la civilización republicana (“ha de desterrarse de nuestras prácticas sociales todo aquello que recuerde por abyección o mal gusto las de nuestros derrotados enemigos”) y remata con la lista de castigos a los infractores: multas, arrestos y campo de concentración para los reincidentes (1). Era algo así como la envolvente de vuelo de los españoles y españolas: los límites de la conducta y de la apariencia, lo que se podía hacer en público y lo que no, so pena de caer en barrena, es decir ser detenido o amonestado por la Autoridad.

Los obispos-influencers, en paralelo, establecían normas detalladas acerca de lo que se podía o no llevar puesto, como esta del arzobispado de Zaragoza en 1940: «el escote, no ha de pronunciarse en ningún sentido; las mangas, han de ser largas; la falda, no puede llegar más arriba de la mitad entre la rodilla y el tobillo; es deber de modestia y educación que todas las mujeres lleven medias desde su adolescencia». El invento de Wallace Carothers para DuPont, el Nylon®, se interpuso en la piadosa intención del arzobispo, que seguramente no era consciente del largo trecho que iba de las castas medias de estambre a las mucho más sicalípticas de nailon. Las medias (obligatorias) resultaban caras, pero el arzobispado tenía argumentos: «se olvida que se invierte más dinero en afeites, que no se precisan, y también son caros; si se gasta por bien agradar, no debe ahorrarse una prenda de vestir que impone el decoro de la mujer en el templo».(2) Y así quedaron las medias de nailon, símbolo internacional del fetichismo, incorporadas a la vestimenta piadosa de las españolas.

En el día a día, la Iglesia funcionaba como una policía oficiosa de la promoción de la virtud y la represión del vicio, poniendo en funcionamiento los «códigos de moral tribal» vigentes (3). Su target principal eran las mujeres: sus actitudes, su comportamiento y su vestimenta. Los pantalones de las mujeres fueron una cuestión de importancia en la determinación de lo que se podía y no se podía ver en público durante el franquismo. El uso de pantalones fue rechazado tajantemente en el diseño del uniforme de la Sección Femenina, que estipuló en su lugar una falda recta y poco comprometedora que debía combinar femineidad, militaridad y virginidad. Nunca se legisló oficialmente en contra del uso de pantalones, excepto por parte de la iglesia católica, pero la Sección Femenina proporcionó un argumento poderoso contra su uso: que la mujer española no estaba dotada constitucionalmente para llevarlos, por sus formas más bien voluptuosas bajo la cintura.

Las mujeres podían usar varios uniformes para moverse por la vía pública, pero el más conspicuo de todos era el de ir a la iglesia. Esta era la paradójica bomba erótica del paisaje femenino durante el primer franquismo: mujeres de buen ver ornamentadas, de arriba abajo, con una mantilla de encaje, collares variados, un traje negro ajustado, medias negras y zapatos de tacón. Una señora o señorita (esta última palabra, ya casi extinguida, fue muy usada durante el franquismo) así ataviada, provista en casos extremos de peineta y abanico, era un superestímulo sexual del mismo calibre que los huevos gigantes de gaviota que usaba el etólogo Niko Tinbergen para estimular el instinto paternal de estas aves.

La iglesia (de manera parecida al ejército, una institución de similar antiguedad y complejidad) tenía respuestas para todo, soluciones para todos los problemas. Pero a diferencia del ejército, podía meterse hasta el último rincón de las casas y hasta de las conciencias, a las que tenía acceso preferente. Mientras que el efecto del vocinglero falangismo era efímero y su pauta de conducta muy limitada, la iglesia podía proporcionar reglas y encuadramientos para todos y cada uno de los elementos de la conducta humana. En la práctica, eso quería decir que el régimen franquista podía apoyarse confiado en la Iglesia para todo lo relacionado con el comportamiento en la vida cotidiana, la biología y la reproducción, lo que vendría a ser la sociobiología del franquismo.

Si el Movimiento Nacional era la RSC del Régimen, ¿qué papel le tocaba a la Iglesia? Según la definición de Melford E. Spiro en 1966, la religión es una «interacción culturalmente enmarcada con seres sobrehumanos», que incluye una pauta concreta y completa de comportamiento, canalizada mediante rituales asociados a los ciclos naturales inmemoriales (de las estaciones o de la vida humana) o bien, justo al revés, a destinados a normalizar eventos nuevos (como la inauguración de una central telefónica). Estos rituales eran dirigidos por funcionarios profesionales que tenían buen cuidado en hacer muy tenue la demarcación entre actos religiosos y actos mágicos.

Esta conexión directa con los seres sobrehumanos facultaba a la Iglesia para establecer rigurosas normas para encauzar las pautas de comportamiento del personal. Estas normas se trasladaron al código penal, así como a los numerosos Bandos y Órdenes que la Superioridad hacía llover sobre la población. El sentido general de las normas de comportamiento católicas era el orden, la estabilidad, la mesura, la pulcritud, funcionando de manera parecida a cómo el líquido moderador de un reactor nuclear evita una reacción en cadena violenta e incontrolable. Estas ideas generales se expresaban en la práctica organizando de la manera más completa posible la vida cotidiana de la población, su aspecto personal y vestimenta y su comportamiento.

Casi tres décadas después del fusilamiento y voladura del Monumento al Sagrado Corazón de Jesús en el cerro de los Ángeles, cosa que ocurrió en agosto de 1936, se volvió a inaugurar uno nuevo más aparatoso todavía, dejando las ruinas del antiguo a la vista. El monumento que inauguró Franco en 1965 era más alto que el que inauguró Alfonso XIII en 1919, unos 37 metros de altura contra 28. Pero más significativo era el cambio de la leyenda del pedestal de la figura de Jesucristo. Donde el antiguo decía “Reinaré en España”, el moderno rezaba “Reino en España”, simbolizando así la victoria de la teocracia católica en el centro geográfico exacto del país.

La palabra “teocracia” puede resultar algo exagerada. Es verdad que en 1965 la religión oficial de España era la católica, apostólica y romana, y que el arzobispo de Madrid, Casimiro Morcillo, pudo proclamar sin que nadie se asustara, en la ceremonia de inauguración, nada menos que “la soberanía de Dios Nuestro Señor… sobre la comunidad nacional”. El nº 2 de los Principios del Movimiento Nacional, aprobados en mayo de 1958, establecía que Dios mismo inspiraba la legislación española. Es decir, el Supremo Hacedor dictaba la doctrina de la Santa Iglesia Católica Apostólica Romana, que a su vez era la única fe verdadera de la nación. Pero no había un Consejo Supremo religioso al estilo iraní.

La iglesia católica era una vasta institución que coexistía con el Estado, no lo dominaba. Su posición en el ecosistema franquista era muy especial. Se trataba de una organización monopolista y única, pues las otras organizaciones religiosas eran toleradas (más en el franquismo superior que en el inferior) pero no podían participar de la gobernanza. Su distribución era extraordinariamente capilar, con representantes hasta el nivel del último barrio y la aldea más alejada de todo el país, especialmente en el Norte. Sus posesiones terrenales y materiales, tierras, edificios, obras de arte y otros activos, eran enormes. Su presencia pública era continua y persistente, desde el bautizo de un rorro a la inauguración de una central nuclear.

El Estado pagaba a la iglesia con generosidad, esperando de ella una labor acorde: en su discurso de felicitación al Caudillo por su ochenta cumpleaños, en 1973, Carrero Blanco (recién nombrado presidente del Gobierno) estimó en 300.000 millones de pesetas la pasta recibida por la Iglesia en los últimos años (4). Carrero soltó la cifra para quejarse de la poco amistosa actitud hacia el Régimen de parte de la Iglesia, que por entonces comenzaba a soltar amarras de la dictadura, aunque sin renunciar a su asignación. Durante el franquismo funcionó como la gran red social oficial, con cada cura actuando como el influencer local. Su influencia real variaba mucho, siendo muy importante en el norte meapilas (el valle del Duero, Navarra, alto Aragón) y mucho menos en el sur, especialmente en Murcia, Andalucía y Extremadura. Otra función importante era encuadrar la vida de la gente desde el nacimiento a la muerte mediante los correspondientes rituales. En los años republicanos y antes había descendido el porcentaje de población que se bautizaba, confesaba, casaba por la iglesia, etc., y uno de los objetivos del Régimen fue el de un misionero en las colonias: bautizar a todo el mundo y seguir a partir de ahí re-cristianizando al personal.

Los rituales comenzaban con el nacimiento del niño. El parto tradicional, en casa, asistido por una partera o una matrona profesional, fue la norma durante casi todo el franquismo, con la importante novedad, a partir de la década de 1960, de parir de manera medicalizada en los modernos hospitales y Maternidades del Seguro Obligatorio de Enfermedad. Fue un hito la inauguración de la Maternidad en la calle O’Donnell de Madrid, atiborrada de alta tecnología, en 1958. Venido al mundo de manera antigua o moderna, el rorro era inscrito en el Registro Civil y, casi con un 100% de probabilidad, bautizado por el rito católico. Los nuevos españoles recibían el marchamo poco después de nacer, pero también se hacían bautizos de adultos procedentes del paganismo republicano, a veces en las cárceles y campos de concentración.

Los niños, correctamente bautizados, ya no morían con profusión antes de cumplir el año. La descendente cifra de mortalidad infantil de antes de la guerra (115 por 1.000 nacidos en 1935) se disparó a 150 en el año peor, 1941, pero para 1945 ya era de 90, 48 en 1958 y 28 en 1970 (esta cifra siguió bajando, en 2016 fue de 3 por cada mil nacidos vivos). Campañas masivas de vacunación, que se convirtieron en rituales laicos de protección, protegían a este enjambre de niños de la tuberculosis (la famosa prueba de la tuberculina detectaba los casos), de la viruela o de la poliomielitis

A los siete años, la edad de la razón, el niño o niña pasaba por un importante ritual, la primera comunión. En el franquismo inferior era un ritual importante que se podía hacer incluso en la cárcel, bautizando y acto seguido haciendo comulgar por primera vez a unos cuantos presos adultos en la prisión provincial (5), o que se podía insertar en ceremonias mixtas falangistas-católicas, cuando grupos de “flechas” (la categoría inferior de edad de las Falanges Juveniles de Franco) recibían la preparación para la comunión y de paso algún discurso aleccionador de los curas afectos a las Organizaciones Juveniles. Uno de ellos amenazó a los concurrentes con un edificante «castigo sin piedad para aquellos muchachos que mientan o roben» (6).

En el franquismo superior, en paralelo, las FJF se disolvieron en la inocua Organización Juvenil Española y la primera comunión se transformó en una operación comercial importante. Tras la Semana Santa comenzaba la temporada de primeras comuniones, y entonces se podían ver en los escaparates de las tiendas de Madrid «millares de maniquíes infantiles vestidos de marineritos, almirantes. diminutas novias y piadosas novicias «de siete años»» (7). Los periódicos estaban repletos de anuncios de compra y venta (más esto último) de trajes de primera comunión, que costaban un dinero, aunque se podían heredar entre hermanos o parientes. Ir vestido de almirante o de marinero definía con claridad la clase social del niño. Negocios complementarios eran los convites asociados, que podían ser bastante rumbosos y costosos, recordatorios, misales y adminículos diversos del importante día en que el niño o niña entraba oficialmente en el seno de la iglesia y al mismo tiempo, muchas veces, en la organización juvenil oficial. Algunos infantes podían entrar en los scouts originales de Baden Powell, que llevaron una existencia precaria y semiclandestina en el franquismo inferior, o en las ramas católicas del escultismo.

El comienzo de la edad del rijo era un serio problema, pues implicaba la entrada de casi todos los adolescentes y jóvenes primarios españoles y españolas en la clandestinidad, tanto civil como religiosa. Si les pillaban haciendo lo que no tenían que hacer, las consecuencias podían ir desde una simple amonestación a una desgracia para toda la vida. Todos los métodos anticonceptivos de cualquier clase estaban prohibidos, así que había que abastecerse de condones en el mercado negro. Si una chica se quedaba embarazada, tenía tres salidas, las tres igualmente peligrosas: podía casarse, abortar con gran riesgo de su vida o dedicarse a la prostitución. Como ocurría con el bautizo, casar a todo el mundo por la iglesia era un gran objetivo, e incluía a veces, nuevamente en plan misionero, ceremonias de cristianización de uniones no legalizadas. En el régimen del Movimiento Nacional, “casarse por la iglesia” era la única opción. Los intentos de la II República de hacer el matrimonio civil el único válido recibieron una respuesta feroz del episcopado español, que los consideró, en una declaración colectiva en diciembre de 1931, “una inicua invasión en la soberanía espiritual de la Iglesia”. Sucesivas leyes y decretos del estado nacional restauraron la situación de control religioso católico sobre la importante institución matrimonial.

Los que querían casarse por lo civil tenían un arduo camino por delante, pues tenían que demostrar previamente que no eran católicos. Esto podía requerir una actuación judicial o una sentencia o Decreto de excomunión, aunque en el franquismo final bastaba con notificarlo al cura de la parroquia (8). Seguía una extraña ceremonia nupcial, en la que un funcionario del Ministerio de Justicia preguntaba a los contrayentes, que adquirían aspecto de delincuentes, si “persistían” en su deseo de no contraer matrimonio canónico. Si persistían, el funcionario les advertía que el matrimonio civil era absolutamente indisoluble, más todavía que el católico, que siempre tenía algún portillo de salida a base de dinero y papeleo en el Tribunal de la Rota. La Constitución de diciembre de 1931 y normas correspondientes había establecido la razonable medida de no exigir a los que se quisieran casar por lo civil declaración alguna de sus creencias religiosas. Hubo que esperar hasta la Constitución de diciembre de 1978 y normas correspondientes para volver a la doctrina de 47 años atrás.

La sociobiología trabajaba a pleno rendimiento en las páginas del Codigo Civil y el Código Penal: en la reforma del Código Civil de 1958, el legislador reconoce “ciertas diferencias orgánicas” entre los esposos para justificar que “el matrimonio exige una potestad de dirección que la Naturaleza, la Religión y la Historia atribuyen al marido” (parece que la historia va aquí de relleno). El Código Civil vigente, desde 1889, estaba claramente inspirado en la sociedad patriarcal de los gorilas: el famoso artículo 57 estipulaba el orden jerárquico: “el marido debe proteger a la mujer y ésta obedecer al marido”. El artículo 62 autoriza que la mujer se dedique a la recolección de granos, pequeños animales y bayas para proveer a la alimentación de su familia (“cuando se trata de cosas… destinadas al consumo ordinario de la familia, … las compras hechas por la mujer serán válidas), pero las grandes piezas de caza son responsabilidad exclusiva del marido: “Las compras de joyas, muebles y objetos preciosos, hechas sin licencia del marido, sólo se convalidarán cuando éste hubiera consentido a su mujer el uso y disfrute de tales objetos”. El artículo 1263 negaba la capacidad de prestar consentimiento en un contrato a los menores no emancipados, los locos o dementes, los sordomudos que no sepan escribir y las mujeres casadas, en los casos expresados por la ley.

En mayo de 1975 se dio uno de los pocos casos en que el franquismo corrigió uno de sus principios fundamentales, en este caso el principio jerárquico dentro de la considerada célula fundamental de la sociedad, el matrimonio. Casi cuarenta años después de su fundación, el régimen del Movimiento cayó en la cuenta de la sociedad estaba experimentando «profundas transformaciones» (9). El legislador agarró el Código Civil de 1889, que era el vigente con algunos retoques, y empezó a leerlo como el que lee un antiguo papiro egipcio, pasmado ante la cantidad de artículos absolutamente incompatibles con el mundo en el año 1975. Así, el artículo 57 se consideró “discriminatorio” y se sustituyó por otro mucho más melifluo: “«Art. 57. El marido y la mujer se deben respeto y protección recíprocos, y actuarán siempre en interés de la familia.» El artículo 1263, que asimilaba a las mujeres con niños y dementes, se vio como “vejatorio” y se hizo desaparecer.

Tras casarse como Dios manda, la reproducción era la siguiente tarea importante. El Régimen fue siempre, desde su primer hasta su último día, desaforadamente natalista. La ley prohibía y castigaba con penas draconianas la propaganda anticonceptiva, los anticonceptivos mismos de cualquier clase y el aborto. En este asunto, el código penal y la doctrina católica coincidían plenamente. Costó Dios y ayuda la tímida autorización vaticana del método del doctor Ogino, que automáticamente se convirtió en el único procedimiento anticonceptivo autorizado por el Régimen. El ideal católico era el de la familia numerosa, con un padre honrado y trabajador, una madre abnegada, media docena como mínimo de hijos, dos o tres tías y algún abuelo. Los solteros sin hijos eran mirados con desconfianza, como desertores en la batalla de la procreación.

El código penal, funcionando en perfecta armonía con la doctrina católica, no solo castigaba la interrupción del flujo de genes mediante anticonceptivos, sino también su incorrecta canalización. La República había eliminado el delito de adulterio y despenalizado la infidelidad conyugal, así que el Régimen del Movimiento legisló en sentido contrario, retomando el espíritu de los feroces Códigos del siglo XIX. Existían tres categorías de personas: los hijos legítimos (hijos habidos dentro de un matrimonio legalizado), los ilegítimos de primera categoría (hijos de padres que podrían haberse casado) y los ilegítimos de clase inferior, fruto de relaciones adulterinas, incestuosas o sacrílegas. Estos últimos eran un claro ejemplo de personas que no deberían haber nacido. Todas estas personas veían mermados sus derechos civiles, o la versión de ellos que existía en el régimen del Movimiento, por ejemplo en ciertas convocatorias de empleo público.

Un magistrado del Tribunal Supremo expresó una opinión muy extendida entre la Superioridad sobre qué se podía y qué no se podía hacer con los hijos ilegítimos, en un artículo publicado en el diario Ya en fecha tan tardía como diciembre de 1972 (10). El magistrado considera una grave rotura del orden social equiparar los legítimos con los ilegítimos. Y utiliza un argumento biológico: “La repulsa [de los hijos ilegítimos] del seno de la familia establecida se produce con tanto rigor como en cirugía el órgano que se injerta en un cuerpo extraño”. Se puede interpretar como la protección de la familia como comunidad de genes de calidad, que convenía no estropear con aportes extraños.

No todas las infidelidades conyugales eran iguales. Por un lado estaba el adulterio de la mujer, un delito extremadamente grave, pues podía introducir en una familia de orden hijos y herederos extraños, es decir contaminación genética, con genes no proporcionados por el marido legal. Por otro lado estaba el adulterio del marido, llamado amancebamiento, solo delito si notorio, es decir, si el flujo de genes (en principio correcto) extramatrimonial podía conllevar algún derecho que menoscabe el matrimonio (11).

La inseminación traicionera de la hembra por machos no autorizados estaba duramente castigada por el Código Penal con penas de hasta seis años de cárcel para “la mujer casada que yace [aunque sea una sola vez] con varón que no sea su marido y el que yace con ella”. El macho estaba incluso semiautorizado por la ley para “matar en el acto” a la hembra adúltera y al macho felón, así como a sus hijas si eran sorprendidas recibiendo flujo de genes de machos non gratos (”corruptores”). La muerte o las lesiones graves se castigaban con la pena del destierro. Lesiones de otra clase quedaban exentas de pena (12). El padre de una hija “deshonrada” (inseminada por algún macho no adecuado) que matase al niño producto de esta relación también recibía una pena atenuada.

El feroz artículo 428 del Código Penal no fue derogado hasta 1963. Fiel al carácter lampedusiano del régimen franquista, la letra se eliminó del Código, pero su espíritu siguió vigente, aunque expresado de manera menos brutal: la nueva legislación sugería aplicar a estos asesinatos el eximente de la legítima defensa. Esto, que parece duro desde el punto de la humanidad, resulta muy claro desde el punto de vista de la sociobiología y la protección a toda costa del flujo génico de los linajes. Corrobora esta opinión el hecho de que el Código Penal alentaba la difusión más amplia posible de los genes de los machos dominantes, legalizando de facto la poligamia: al más puro estilo simio, el marido con una o varias mancebas además de su legítima solo era castigado cuando las llevaba a pernoctar al domicilio conyugal o cuando su conducta resultaba demasiado “notoria” (se ve aquí la mano de la Iglesia). En las abundantes situaciones de servidumbre rural o industrial, las clases dominantes dejaban así una huella genética desproporcionada a sus efectivos.

En 1978 se eliminaron del Código Penal los delitos de adulterio y amancebamiento. No hubo mucha discusión en el parlamento, salvo un eco lejano de la sociobiología católica por parte de un diputado de Alianza Popular, que intentó conservar el antiguo concepto de indignidad de la persona adúltera a efectos de la sucesión (la herencia). El diputado justificó la iniciativa por los principios del humanismo cristiano y la “autodefensa” (se entiende, biológica) de la familia (11).

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1- Se publicó en todos los periódicos de España, p.e., Pensamiento alavés: Año XII Número 3199 – 1943 Julio 08, con el titular «Dirección General de Seguridad. Contra el gamberrismo» o La Rioja : diario político: Año VI Número 1470 _ 08/07/1943, «Una atinadísima nota de la Dirección General de Seguridad. El verano no dispensa de la buena educación y el obligado decoro». (Nota de la Dirección General de Seguridad para su inserción en Prensa y Radio. AGA, Sección Cultura (03) 49.01.21. caja 673-Madrid, 7 de julio de 1943).

2- «Advertencias a las mujeres piadosas», en Boletín Eclesiástico Oficial del Arzobispado de Zaragoza, 15-10-1941). (Inmaculada Blasco Herránz: Moda e Imágenes Femeninas durante el Primer Franquismo: entre la Moralidad Católica y las Nuevas Identidades de Mujer. Artículos y Ensayos: Utopía y Praxis Latinoamericana. Año 2. No 2. (1997). Pp. 83-93. Universidad de Zaragoza.

3- E.O. Wilson, Sociobiología- La nueva síntesis, Omega, 1980.

4- Genoveva G. Queipo de Llano y Javier Tusell: Tiempo de incertidumbre. Carlos Arias Navarro entre el franquismo y la Transición (1973-1976). Crítica. Barcelona, 2003.

5- El pensamiento alavés, 31 de enero de 1940.

6- Hoja Oficial del Lunes de Madrid, 18 de febrero de 1940.

7- Hoja del Lunes de Madrid, 18 de abril de 1960.

8- José María Rives Gilabert, Antonio Pablo Rives Seva: Evolucion histórica del sistema matrimonial español. Noticias Jurídicas, 21 de diciembre de 2001. (noticias.juridicas.com).

9- Ley 14/1975, de 2 de mayo, sobre reforma de determinados artículos del Código Civil y del Código de Comercio sobre la situación jurídica de la mujer casada y los derechos y deberes de los cónyuges.

10- Enrique Jiménez Asenjo: Los hijos no son culpables. Ya, 15 de diciembre de 1972. En Salustiano del Campo, La política demográfica en España (1974).

11- Gregorio Mª Callejo Hernanz: Historias de nuestra historia penal: Adúlteras y mancebas. La asimetría penal del castigo de la infidelidad (1822-1978) PostC (Crimen, Ciencia y Sociedad, https://postc.umh.es/minipapers/).

12- Art. 428 de Código Penal.

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