Recorte de la ilustración de portada de la revista Policía Armada y de Tráfico de marzo de 1944. En Ministerio del Interior. Dos siglos de historia. Ministerio del Interior, 2015.
Poco podían imaginar el paisano J.C.A. y el soldado F.P.C. el lío judicial y político que iban a organizar, cuando, en diciembre de 1946, entraron a robar en una tienda, en Tetuán (por entonces parte del Protectorado español de Marruecos) y les pillaron. Las dos jurisdicciones, civil y militar, reclamaron juzgar los hechos. En principio el caso le correspondía a la parte civil, según cierta ley promulgada en 1916. La militar se habría quedado con el caso solo si hubiera existido estado de guerra cuando se cometió el delito. Pero el estado de guerra se había declarado en el Protectorado el 26 de septiembre de 1936 y nadie se había preocupado hasta entonces de derogarlo, por lo que se podía suponer, siguiendo otro mecanismo 100% franquista, la inercia administrativa de larga duración, que seguía en vigor.
Las dos partes decidieron entonces consultar a la parte de arriba de la Superioridad, es decir la Presidencia del Gobierno de la Nación. Al final la Superioridad evacuó un decreto decidiendo que se encargara del caso la justicia civil. La justificación fue que unas cuantas leyes eminentemente pacíficas se habían dictado desde entonces, por ejemplo el Fuero de los Españoles de 1945, ergo “en mil novecientos cuarenta y seis [cuando se cometieron los hechos] no estaba ni puede estar vigente el Estado de Guerra”. El decreto lleva fecha del 7 de abril de 1948 (1). Así terminó legalmente la guerra de España, doce años después de su promulgación reglamentaria mediante bandos fijados por la autoridad militar en muchas ciudades y pueblos.
El Fuero de los Españoles era una especie de versión de bolsillo de una Constitución, con una lista de lo que le era permitido hacer y lo que no a los naturales del país (por ejemplo, el importante Artículo doce establecía: “Todo español podrá expresar libremente sus ideas mientras no atenten a los principios fundamentales del Estado.”, siguiendo el principio magistralmente expuesto años después por Fidel Castro: “Dentro de la revolución, todo. Contra la revolución, nada” (2). Por si acaso alguien no se enteraba, el artículo 33 contenía la línea de programación que podía anular automáticamente toda la lista anterior de seudolibertades: “El ejercicio de los derechos que se reconocen en este Fuero no podrá atentar a la unidad espiritual, nacional y social de España”.
La parte más mollar del Fuero, los artículos 12-16 y 18 (que establecían la libertad de reunión, asociación, secreto de la correspondencia, etc.) podían ser “temporalmente suspendidos” por decisión del Gobierno, en previsión de que la guerra fría antisubversiva connatural al régimen alcanzase alguna fase caliente. Terminado oficialmente y subrepticiamente el estado de guerra en 1948, pasaron ocho años hasta la primera suspensión, en 1956.
El caso fue un choque de los estudiantes universitarios antifalangistas contra los falangistas y se desarrolló dentro y no muy lejos del antiguo edificio de la Universidad, en la calle San Bernardo de Madrid. El Régimen, desacostumbrado a cualquier chispa de conflictividad, y menos entre clases medias y altas, reaccionó muy exageradamente declarando un seudoestado de alarma durante tres meses, que suspendía algunos de los derechos seudoconstitucionales del Fuero de los Españoles, aunque sin explicar la razón de tan drástica medida. Pero no lo hizo con una receta legal propia, sino simplemente aplicando la Ley de Orden Público de 1933. Esta ley establecía tres categorías de estados anómalos (de Prevención, de Alarma y de Guerra). El estado de alarma se aplicó continuamente durante los últimos años de la República y durante toda la guerra civil en el territorio republicano, hasta enero de 1939, en que el gobierno de Barcelona declaró por fin el estado de guerra.
La situación especial decretada en febrero de 1956 no era ni estado de Alarma ni de Prevención, solamente una suspensión de un par de artículos de Fuero de los españoles, y dejó claro al Régimen que necesitaban una Ley de Orden Público de cosecha propia. La siguiente suspensión del Fuero llegó en marzo de 1958, y esta vez la Superioridad explicó el motivo: “La ilegal paralización del trabajo en determinadas minas de carbón de la región asturiana y la necesidad imperiosa de defender, dentro de la Ley, el interés general”, es decir el abastecimiento de carbón, que por entonces era todavía la mayoría de la energía comercial consumida en el país. En realidad el seudoestado de excepción no se declaró solo la Cuenca minera asturiana, sino “en las provincias donde radican las cuencas carboníferas españolas”, dice el texto legal. La Ley de Orden Públicó llegó por fin en julio de 1959. Esta Ley sólo consideraba una situación especial entre la paz y la guerra, el estado de Excepción.
El primero llegó el 4 de mayo de 1962, motivado por las huelgas mineras e industriales, y se aplicó a Asturias, Vizcaya y Guipúzcoa. Pocos días después se declaró una situación especial (la suspensión del artículo 14 del Fuero de los españoles, que establecía la libertad de residencia) en todo el país y de dos años de duración. El motivo de tan aparatosa acción, según el Decreto-ley correspondiente, era el siguiente: «Las campañas que desde el exterior vienen realizándose para dañar el crédito y el prestigio de España han encontrado eco y complicidad en algunas personas que, abusando de las libertades que el Fuero de los Españoles les reconoce, se han sumado a tan indignas maniobras», un enunciado digno de la serie Celtiberia Show de Luis Carandell. Fue la respuesta de la Superioridad a la sonada reunión en Múnich de toda la oposición al franquismo, así como a las protestas internacionales ante la ejecución de Julián Grimau.
En diciembre de 1963 se creó la Jurisdicción Especial de Orden Público, que la Superioridad consideró un gran avance sobre el anterior sistema en que la justicia militar decidía sobre todas las actividades subversivas, desde poner una bomba en una delegación del Movimiento a repartir panfletos. Ahora las actividades potencialmente capaces de “sembrar la zozobra en la conciencia nacional”, como dice el Decreto correspondiente, pasaron a la jurisdicción penal especial de represión de los delitos políticos, más conocida como el TOP, el Tribunal de Orden Público. Decenas de miles de causas fueron abiertas, la mayoría por reunión y propaganda ilegal, y miles de personas fueron condenadas a penas diversas. La actividad del TOP no solo no se atenuó en los años finales del franquismo, sino que se recrudeció y fue in crescendo hasta su disolución en 1977. No hay que decir que todos los magistrados del TOP, sin excepción, progresaron en su carrera y fueron debidamente recompensados y condecorados ya en plena democracia.
Hubo un lapso en la declaración de estados de Excepción hasta que en abril de 1967 se declaró en Vizcaya, en agosto de 1968 en Guipúzcoa y en enero de 1969 en todo el territorio nacional. Este último se motivó como respuesta a una siniestra conspiración mundial: “Acciones minoritarias, pero sistemáticamente dirigidas a turbar la paz de España y su orden público, han venido produciéndose en los últimos meses, claramente en relación con una estrategia Internacional que ha llegado a numerosos países”. Era la estela de mayo del 68.
En 1969 llegó una innovación a la guerra de baja intensidad que mantenía el franquismo con una parte indeterminada de sus súbditos: la policía antidisturbios. Se formó como una unidad especial de la Policía Armada, la Agrupación de Compañías Generales de la Reserva. Las CGR funcionaban como retenes de bomberos, repartidas en destacamentos por todo el país. Cuando la subversión levantaba la cabeza donde fuera, se enviaba a las GCR, armadas con fusiles con un adaptador que permitía disparar a los insurrectos balas de goma, botes de humo o granadas lacrimógenas. Las balas de caucho denso eran del tamaño de una ciruela gorda y pesaban 90 gramos. A 50 metros de distancia el efecto de su impacto era como el de “un fuerte puñetazo” (3), a distancias inferiores podía producir daños muy graves o incluso mortales. Las otras dos piezas importantes del equipo de las GCR provenían de las unidades ordinarias de la Policía Armada: la porra de goma de medio metro, de caucho duro forrada de cuero, y la pistola Star calibre 9 milímetros.
El concepto de brutalidad policial era completamente extraño al franquismo. En cierta ocasión la policía se plantó en la puerta de un bar en la Glorieta de Atocha (Madrid) y ordenó a los numerosos clientes que salieran a la calle de uno en uno. Los policías formaron en dos filas y golpearon metódicamente con sus porras a todos los parroquianos, sin distinción. Los apaleados se sacudieron el polvo y se dieron por bien librados; podía haber sido peor. Era uno de esos tensos días de mediados de la década de 1970, en los comienzos de la Transición.
La policía estaba ahí para disolver, deshacer y romper cualquier conato, previsión o mera sospecha de manifestación pública ilegal, y todas las manifestaciones públicas, salvo las organizadas por la Superioridad, eran ilegales por definición. La creación de unidades antidisturbios especializadas no impidió que acudir a una manifestación fuera una actividad de riesgo: hubo aproximadamente 100 muertos por disparos, impactos de bala de goma y contusiones diversas entre 1975 y 1982. La mayoría de las muertes, el 80%, se produjeron entre 1975 y 1978. A comienzos de 1979, antes incluso de cambiar de nombre, la Policía Armada cambió de color, del gris al marrón, y solo hubo 19 muertos en manifestaciones en los cuatro años siguientes.
La Policía Armada y de Tráfico había empezado a funcionar en 1941, como un cuerpo completamente militar, pero al mismo tiempo nítidamente separado del Ejército. Eso tenía su importancia. El franquismo, una vez que se terminó la gigantesca operación de limpieza de la disidencia que fue desde su punto de vista la guerra civil, nunca volvió a utilizar al Ejército para asegurar el orden público, apartándose así de la tradición, cuando los disturbios se prevenían colocando retenes de soldados con ametralladoras en los principales cruces de las poblaciones. En el franquismo, el Ejército era como la disuasión nuclear: solo se emplearía en caso de apocalipsis.
El 4 diciembre de 1970 se declaró otra vez el estado de excepción en Guipúzcoa (ETA había secuestrado el día 1 al cónsul alemán Eugenio Beihl, y el día 3 había comenzado el proceso de Burgos, que juzgó a miembros de esta organización). El 14 del mismo mes se decretó una versión reducida del estado de excepción para todo el país (4). Se suspendió el artículo 18 del Fuero de los españoles, que establecía de forma vaga “Ningún español podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que prescriben las Leyes” Y también “En el plazo de setenta y dos horas, todo detenido será puesto en libertad o entregado a la Autoridad judicial”. El redactor del Decreto-ley correspondiente se vino arriba y comenzó así la justificación de la medida: “El Estado de Derecho, instrumento al servicio de la comunidad nacional para la consecución de la paz, no puede, en ningún caso, transformarse en garantía de impunidad de quienes, alegando los derechos y libertades establecidos por nuestras Leyes Fundamentales, pretenden ejercitarlos en forma abusiva […]”. Parece ser que la Superioridad sufría el síndrome de Washoe, la chimpancé que creía que era humana. El franquismo, a la altura de 1970, se autoconvenció de que era un Estado de Derecho, no una dictadura parafascista.
El director general de Seguridad, coronel Eduardo Blanco Rodríguez, hizo balance del pseudoestado de excepción cuando terminó seis meses después, en junio de 1971, en su despacho de la casa de Correos de la Puerta del Sol (Madrid). En septiembre de 1939 se había instalado allí la Dirección General de Seguridad, conocida como la DGS, que fue inaugurada simbólicamente como centro de represión y tortura por la visita del «Reichsführer SS y jefe de la policía alemana» Heinrich Himmler, el 21 de octubre de 1940. Aunque resulte difícil de creer, según la prensa, «La Puerta del Sol estaba ocupada por una muchedumbre que, al aparecer Himmler, prorrumpió en aclamaciones», y eso que ese día llovía a cántaros (5).
El director general declaró ante los periodistas: «En los seis meses de suspensión del artículo 18 han sido detenidas en total 2.066 personas. Más de la mitad de esas detenciones, rigurosamente contabilizadas, consisten en el paso por la comisaría durante breves horas». En total, 1.838 personas fueron puestas en libertad y 228 enviadas a la cárcel. El director general quitó hierro a lo de hacer pasar pasar a miles de personas «breves horas» por la comisaría, asegurando que eso también lo hacían en Francia, negó las acusaciones de torturas, negó la existencia de delitos políticos (la brigada político-social era en realidad la brigada social, argumentó), estimó el número de españoles que se preocuparon por la suspensión del artículo 18 en uno entre 10.000 (unas 3.400 personas, por lo tanto) y aseguró que en España se vivía en un “clima de libertad”. También achacó la proliferación de propaganda subversiva, «más escandalosa que eficaz» a «la proliferación de las máquinas de ciclostil, al alcance de quien disponga de unos cientos de pesetas para comprarlas», entre otras máquinas accesibles de reprografía, uno de los dolores de cabeza del Régimen del Movimiento por entonces (6).
El 25 de abril de 1975 se decretó otra vez el estado de excepción en Guipúzcoa y Vizcaya. Todavía en enero de 1977 se suspendieron dos artículos de casi extinto Fuero de los españoles, bajo el gobierno de Adolfo Suárez.
Los estados de excepción funcionaron de manera parecida a la ley de Prensa e Imprenta de 1966: hicieron que la violencia implícita se hiciera explícita. Cada estado de excepción y cada periódico que era secuestrado (era un término legal: “el secuestro del impreso o publicación, y sus moldes”) era una manifestación pública y legal de que algo no andaba bien, algo que horrorizaba al Régimen, cuya principal aspiración era la ultra-estabilidad y el control estricto. Significativamente, la expresión “orden público en España”, que apareció una y otra vez en los periódicos de antes y después del franquismo, desapareció casi por completo entre 1939 y 1975. El orden público era la sustancia misma del Régimen del Movimiento, era la situación por defecto, por decirlo así.
En 1978 la Constitución estableció tres estados intermedios entre la paz y la guerra, por orden de gravedad: estado de alarma, de excepción y de sitio. Los dos últimos nunca se han declarado a la fecha (2025).
El TOP se transmutó en la Audiencia Nacional, encargada de juzgar los delitos de gran calibre (terrorismo, narcotráfico, etc.). La Policía Armada de uniforme gris se transformó en 1978 en el Cuerpo de Policía Nacional, de uniforme marrón, y de ahí, en 1986, pasó a ser el Cuerpo Nacional de Policía (CNP) de uniforme azul. Las Compañías de Reserva General pasaron directamente a llamarse Unidades de Intervención Policial (UIP), los antidisturbios, en 1989.
1- Presidencia del Gobierno. Decreto de 7 de abril de 1948 por el que se resuelve la competencia suscitada entre el Juzgado Permanente número dos de la Zona Aérea de Marruecos y el Juzgado de Primera instancia de Tetuán.
2- En el discurso “Palabras a los intelectuales”, junio de 1961.
3- Bocacha V.I.P.A., en Una historia de la Policía Nacional (http://cnpjefb.blogspot.com).
4- Decreto-Ley 151-1970, de 14 de diciembre, por el que se suspende en todo el territorio nacional, y por el plazo de seis meses, la vigencia del artículo 18 del Fuero de los Españoles.
5- ABC, 22 de octubre de 1940.
6- Aragón Exprés, 21 de junio de 1971 y ABC, 20 de junio de 1971.
Asuntos: Represión
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