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El laberinto de la democracia orgánica

Imagen de una propaganda gubernamental animando al voto. La Vanguardia, 26 de septiembre de 1971.

La mañana del 14 de diciembre de 1966 el Generalísimo, vestido de riguroso traje de paisano, se acercó con precaución a una urna instalada en el Colegio Electoral correspondiente a su domicilio, en El Pardo (Madrid) y entregó su voto, probablemente afirmativo. Era el segundo referéndum tras el de 1947, que preocupó mucho al Régimen por su carácter inédito y todavía muy próximo a la Guerra Civil, aunque todo salió como estaba previsto. En 1966 ya se habían celebrado varias elecciones municipales y sindicales cuidadosamente controladas, el país parecía tranquilo y a la Superioridad (nombre que se usaba en el franquismo para definir vagamente a la cúpula del Gobierno) se la veía bastante relajada.

Los resultados fueron los esperados: casi 96 % de votos afirmativos. Lo que aceptaron los españoles con tan aparente entusiasmo era una especie de Constitución (que solo se llamó así oficialmente en documentos técnicos, la Lingua Dictatura Franco prefería el término Leyes Fundamentales), la Ley Orgánica del Estado, que organizaba, modernizaba, regulaba y fijaba el estrambótico y ultra-complicado sistema político del Régimen.

Como consecuencia práctica, el año siguiente se reservaron 102 asientos de Procuradores en Cortes (nunca Diputados, ni Congreso) a los representantes de las familias (se llamaba así legalmente, «Representación Familiar»). Podían votar los cabezas de familia y las mujeres casadas, y podían ser elegidos los candidatos capaces de pasar los tupidos filtros del engranaje político del Movimiento Nacional.

Para calentar el ambiente, el Caudillo apareció en las Cortes pocas semanas antes, el 22 de noviembre, donde pronunció un discurso en su estilo habitual, con frases escalofriantes como «Noche tras noche me correspondió velar junto al lecho de aquel enfermo que se moría [España]». Las Cortes aprobaron por unanimidad el asunto de la Ley Orgánica del Estado y su sometimiento a referéndum, «entre aclamaciones, vítores a su Excelencia y gritos de ¡Franco, Franco, Franco!» (1).

Los referéndums eran grandes ocasiones, pero las ocasiones de votar se daban con bastante regularidad. Entre 1939 y 1976 hubo catorce ocasiones para votar, una cada tres años aproximadamente (nueve elecciones municipales, dos elecciones de procuradores en Cortes y tres reféréndums). El ciclo electoral del Régimen del Movimiento Nacional empezó con el referéndum de 1947 y terminó con el referéndum de 1976. Las elecciones municipales se celebraron cada tres años a partir de 1948, hasta la última de 1973. Las elecciones de procuradores solo fueron dos, la de 1967 y la de 1971. En estas, como en las municipales, se trataba de elegir a los representantes del “tercio familiar”. Los referéndums eran muy sencillos, votaba todo el mundo que tuviera 21 años cumplidos, y el resultado era “sí” o “no”, aparte de la abstención y el voto nulo. Las elecciones municipales y a Cortes eran ultracomplicadas.

El pueblo era llamado a las urnas con no mucho entusiasmo, como muestra esta desmayada convocatoria a toda página, sólo texto, que publicaron los periódicos en septiembre de 1971 (ccc):

29 septiembre
CABEZA DE FAMILIA…
MUJER CASADA…
NO OLVIDES VOTAR
Elecciones para Procuradores en Cortes
Representación Familiar

Otros anuncios de la misma campaña incluyen imágenes: sobre una foto de la fachada de las Cortes Españolas (actual Congreso de los Diputados), la leyenda

REPRESENTACIÓN FAMILIAR
HAY 104 ESCAÑOS A CUBRIR

Otro anuncio, un poco más animado, delineaba la silueta de una familia y debajo de ella la leyenda “ELIGE A TU REPRESENTANTE”.
Los periódicos del día 30 de septiembre publicaron la foto del Caudillo depositando su voto en una urna, como hicieron millones de electores en todo el país. Era la segunda vez que se convocaba a (parte de) las masas para elegir (parcialmente) a sus representantes a escala nacional. La primera vez fue en 1967, la primera de las elecciones del “tercio familiar” que había establecido la ley aprobada en referéndum el año anterior. Las elecciones para procuradores en Cortes de 1971 fueron al mismo tiempo la cumbre y las últimas de la democracia orgánica, pues las correspondientes a 1975 ya no se celebraron.

La democracia a secas actual es bastante sencilla. Cada uno de los escaños cuesta, para el Congreso de los Diputados, 20.000 votos en Soria y 200.000 en Madrid. Con esta corrección destinada a reducir el poder del voto antisistema en las grandes ciudades, el sistema funciona bajo el principio de una persona, un voto. El partido que tiene más votos tiene más escaños y por ende más o menos poder. Esto lo puede entender un niño de tres años, pero el sistema de la democracia orgánica agotaría la capacidad intelectual del mismo Aristóteles. Aquello fue “… una trama cada vez más densa e intrincada” (3), que evolucionó desde 1943 hasta 1975 en infinidad de líneas de código o instrucciones que, en conjunto, forman el algoritmo de la democracia orgánica. Algoritmo, según la Real Academia, es un “conjunto ordenado y finito de operaciones que permite hallar la solución de un problema”. El problema, en este caso, consistía en poner en marcha una gobernanza funcional dentro de una dictadura.

Entre 1939 y 1943 no hubo absolutamente ningún mecanismo político de consulta popular. Se seguía estrictamente el sistema de caudillaje. Los alemanes de la época lo llamaban Führerprinzip y los italianos lo resumían con el dicho Il Duce sempre ha raggione, como se ve, era una idea muy extendida en la época. El caudillaje funcionaba de arriba abajo, de manera fractal: el supremo líder elegía varias docenas de líderes secundarios, que a su vez elegían algunos cientos de líderes terciarios, que a su vez continuaban la cadena hasta que hasta el último concejal de la aldea más remota hubiera sido nombrado, y ahí hasta la más pequeña de las autoridades de la cadena de mando. Este sistema tenía la ventaja de no dejar nada al azar o a la veleidosa voluntad popular. Pero resultaba trabajoso, requería compilar mucha información y era inherentemente propenso al sesgo. Se necesitaba un mecanismo que proporcionara la respuesta deseada, es decir, gente adecuada y de orden en todos y cada uno de los nichos de la cadena de mando, pero aparentemente legitimada (aunque solo fuera de manera parcial) desde abajo, a partir de la voluntad popular. El sistema proporcionaba automáticamente la respuesta deseada por el Régimen, pero funcionando en apariencia como una consulta popular. Su denominación oficial era “democracia orgánica” o DO (esta sigla nunca se usó en el franquismo, se usa aquí por comodidad).

Las fuentes de la DO eran principalmente dos: la ley electoral de Antonio Maura de 1907 y el corporativismo (4). La Ley de 1907 organizaba el funcionamiento de las consultas al pueblo en un régimen de partidos políticos normal y corriente, como el que imperó en España desde 1978. Pero tenía elementos útiles para el diseño de la DO, como el concepto de los cabezas de familia como electores, la exclusión del voto de los elementos antisistema mediante algunas trabas burocráticas o la proclamación automática sin elecciones cuando no hubiera más que un candidato para cada puesto a cubrir. El corporativismo, solo exagerando un poco, consideraba España como la Comarca de El señor de los anillos, y a los españoles como hobbits, potencialmente felices si se dedicaban a sus familias, aldeas y gremios sin meterse para nada en política. Traducida a términos más o menos falangistas, la idea es que los cauces naturales (la DO era tan orgánica como el algodón “orgánico”, igualmente enraizada en la naturaleza) de expresión del pueblo debían ser la Familia, el Municipio y el Sindicato o corporación profesional.

El trauma que originó la DO fue la experiencia de las elecciones de febrero de 1936, que dieron el gobierno al Frente Popular. Impugnar este resultado necesitó tres años de guerra total y medio millón de muertos. No habría otras elecciones libres hasta junio de 1977. El Movimiento Nacional, una especie de emulsión de FET y de las JONS, puso la mano de obra de la DO, sin ninguna influencia política en sus resultados. La DO comenzó a funcionar en noviembre de 1948, cuando se realizaron las primeras elecciones municipales. Los concejales se dividían en tres grupos: sindical, familiar y de entidades (corporaciones y organizaciones profesionales).

El tercio sindical se dividía a su vez (es decir, los concejales a elegir) entre empresarios, técnicos y obreros. Dentro de estos subgrupos, era necesario ser o haber sido cargo electo sindical. Luego había que contar con el apoyo certificado de la cúpula del poder sindical, o bien conseguir un mínimo de apoyos (siempre certificados) de un mínimo del 20% de los afiliados. Con estos filtros y equilibrios se conseguía el resultado requerido, dando entrada al mismo tiempo en las corporaciones municipales al mundo del trabajo, con obreros y todo. El llamado tercio de Entidades era el más sencillo: el Gobernador Civil hacía la lista de elegibles y los concejales ya elegidos elegían a su vez a los nuevos concejales dentro de ella.

El tercer grupo (el “tercio familiar”) no era tan sencillo como el Sindical y el de Entidades, pues debía ser elegido desde abajo. Aquí empezaba el lío. El algoritmo determinaba una serie de bucles automatizados: podías ser candidato si ya estabas dentro (por ejemplo, si ya eras concejal, o diputado provincial) o si te proponía alguien en esa condición. Si estabas fuera, podías intentar entrar por un portillo: simplemente reunir la adhesión a tu candidatura de un 5% como mínimo del censo electoral, adhesiones que debían ser fehacientemente comprobadas mediante intenso papeleo notarial. Este portillo era potencialmente peligroso, así que el Movimiento no le quitaba ojo. Las delegaciones locales de esta institución calculaban porcentajes de electores A (adictos) D (indiferentes o dudosos) y E (enemigos) para cada localidad, que se supone que la Superioridad en Madrid examinaba y tomaba buena nota. La clasificación se hacía a ojo de buen cubero.

Tras la ley, la vida real: en la mayoría de los ayuntamientos de España no había elecciones municipales de ninguna clase, sino que los candidatos de toda la vida, ex-caciques y fuerzas vivas en general, ocupaban tranquilamente los puestos que les correspondían. En las grandes ciudades era otra cosa.

El algoritmo de la DO funcionaba a muchos niveles. El hecho de que el elector fuera cabeza de familia era importante. Ya no era sufragio universal, sino (supuestamente) el voto de hombres con responsabilidades. Los candidatos debían pagarlo todo: el censo electoral, la propaganda para enviar a los electores si la hubiera, el alquiler del local si alguien quería echar un discurso. La duración de estos seudomítines estaba limitada a dos horas, por si la cosa se calentaba y se salía de madre. Estaba prohibido reunir dinero por suscripción o cuestación alguna, así como formar nada que se pareciera ni remotamente a una agrupación de candidatos. Era menos importante, aunque ciertamente humillante, que cada candidato debía jurar y acatar (de manera notarial y certificada) los principios del Movimiento Nacional.

Se utilizaba el principio de las líneas de defensa concéntricas, como las operadoras de telefonía actuales. Tras las infinitas posibilidades de entorpecer y alentar candidaturas por la vía persuasiva, quedaba el lanzamiento de embrollos administrativos, la coacción más o menos explícita y finalmente el pucherazo puro y duro (la figura del interventor fiscalizador no existía, y el presidente de la mesa electoral tenía amplio margen para alterar los resultados). En algunos casos, ya en el franquismo final, candidatos fueron juzgados y condenados en el TOP por proferir opiniones contrarias al Movimiento Nacional. Entonces, automáticamente, su candidatura quedaba invalidada.

Todo eso funcionaba, pero en realidad no hacía tanta falta. Se presentaban los que tenían mucho interés, salían los que tenían que salir, y los votantes en general contemplaban todo aquello con gran aburrimiento. Aunque votar era en teoría obligatorio, la participación descendió paulatinamente y en los años finales del Régimen ya era francamente baja.

Se insistía mucho en que las elecciones municipales eran puramente administrativas, que no había nada de política en ellas. Incluso en estas condiciones, hubo algo de política en ocasiones aisladas, como en la candidatura “de oposición” pseudomonárquica que se presentó a las elecciones municipales de Madrid de 1952, y algunas elecciones celebradas en Barcelona y su cinturón ya a comienzos de la década de 1970.

En 1943 se pusieron a funcionar las llamadas Cortes Españolas, el Parlamento Automático, que llevaron una existencia ordenada pero poco relevante en el edificio de la carrera de San Jerónimo hasta su auto-disolución en 1976. Los procuradores en Cortes, en número variable en torno a los 500 según la legislatura, se sentaban por riguroso orden alfabético, otra muestra del horror de la dictadura a la política. Muchos procuradores llevaban el vistoso uniforme blanco del Movimiento en las sesiones solemnes (de los 2.551 procuradores que hubo en las Cortes, el 46,7 pertenecían al partido único (5). Había muy pocas, si alguna, mujeres entre ellos.

El Caudillo visitaba las Cortes en raras ocasiones, solo en grandes solemnidades. Significativamente, mandaba traer la lámpara de pantalla verde que usaba en su despacho del palacio de El Pardo, que era el símbolo portátil de su poder siempre vigilante sobre España y todos sus habitantes. Al convertir las Cortes en su despacho, la lámpara recordaba a los procuradores (una palabra muy típica de la Lingua Francorum Dictadura) que pasaban a formar parte del utillaje de una oficina, como un dictáfono o una máquina de escribir.

No es fácil describir la composición de las Cortes Españolas. Lo mejor es empezar por ir a la fuente, a la Ley de 17 de julio de 1942 que las creó, cuando el ejército alemán avanzaba al parecer de manera imparable hacia Stalingrado en el este de Europa y hacia El Cairo en el norte de África, dando la sensación de que sus dos puntas de lanza se iban a encontrar en algún punto del actual Irak. En este ambiente de fascismo victorioso la ley explica de qué va el asunto: dejar que una perfectamente almidonada representación de la «comunidad nacional», de manera prudente y cautelosa, aportara algo útil de carácter técnico a nada menos que «el Derecho positivo de la Revolución y de la nueva Economía del pueblo español». Por si acaso alguien entendía otra cosa, se deja bien claro que sigue en vigor el poder supremo del dictador (establecido legalmente desde el 30 de enero de 1938 y que duró los 40 años siguientes) y que el asunto de las Cortes es una rancia tradición española, como la afición por el ajo y los garbanzos (3).

Creada la institución, era necesario que alguien se sentara en el hemiciclo del edificio de la Carrera de San Jerónimo, y ahí vino a dar el Reglamento de las Cortes, cuya primera versión de 1943 (publicada el 5 de enero, dos días después de la derrota de Stalingrado) usó la vieja fórmula de los cónclaves de poder de los pueblos, es decir, el alcalde, el cura, el boticario y el jefe de puesto de la Guardia Civil. Así, eran procuradores todos los ministros, alcaldes de capitales de provincia, altos cargos sindicales, presidentes de colegios profesionales y reales academias, etc. Era la llamada representación automática (procuradores natos). Otra porción era dejada “a la libre designación del Jefe del Estado”.

En Barcelona, en 1964, eran representantes en Cortes el capitán general de la IV Región militar, el gobernador civil de la provincia, el arzobispo de la archidiócesis, el Rector de la Universidad, el alcalde de la provincia, otros cargos diversos, varios procuradores de libre designación, etc. La representación sindical era un poco más complicada y seguía el modelo general de las elecciones municipales (6). Soria enviaba cuatro representantes a las Cortes: dos automáticos (el alcalde de la capital y el Consejero Nacional de FET y de las JONS, y dos electivos, el representante de los municipios y el representante de la Diputación Provincial. (7)

En 1964 no existía todavía el Tercio Familiar en las Cortes. Tres años después se reservó un centenar de puestos de procuradores a la representación familiar, es decir al voto directo de los cabezas de familia. Parece ser que se pensó que, casi veinte años después del primer ensayo de la DO en las elecciones municipales, se podía repetir la experiencia a escala nacional. La X legislatura de las Cortes, con sus procuradores designados por el algoritmo de la DO, empezó a funcionar en noviembre de 1971. Fué la última.

La experiencia de las elecciones municipales se utilizó para determinar el complejo mecanismo de la representación popular parcial en las Cortes. Los filtros y mecanismos para conseguir la salida deseada del sistema se afinaron. Que los electores fueran los cabezas de familia y mujeres casadas eliminaba automáticamente a la parte joven y no emancipada del electorado (a comienzos del siglo XXI, supondría eliminar al 60% de los electores de 21 a 35 años).

En las elecciones de 1967 se proclamaron 327 candidatos para los 104 escaños a cubrir. Solo algo más de un tercio venían “de fuera”, es decir, se presentaban por haber reunido cierto número de firmas de electores, aunque parte de ellos pertenecían al partido único. El resto fueron propuestos por procuradores o diputados provinciales o (el 19%) ya eran procuradores (8). Los candidatos podían exponer su programa en los periódicos mediante un texto de 500 palabras (unos 3.000 caracteres) como máximo, acompañado con una foto de 6,5 por 9 centímetros. (8) Los textos eran revisados previamente por la Superioridad y se publicaban todos juntos el mismo día, siguiendo el orden alfabético.

Los candidatos podían colocar carteles en las calles. La Superioridad intentó calentar el ambiente con carteles abstractos con el texto “VOTA en la democracia de la paz española”, pero el paisaje urbano resultante no era precisamente de entusiasmo electoral (9). Juan Antonio Samaranch, hombre del Régimen, utilizó vallas publicitarias con su rostro a tamaño gigante y el texto “Votemos por una juventud sana y alegre formada en el deporte. Votemos a Samaranch”, un argumento completamente falangista. José Antonio Perelló, alto cargo del Plan de Desarrollo, colocó carteles más modestos con su rostro y este texto, servicial y apolítico :
«Soy J.A. Perelló, candidato a Procurador en Cortes por cabezas de familia de Valencia.
Puedo representarle.
¡Pregunte, amigo!
Yo le contestaré.»

Destacó la candidatura kennedyana (10) de Juan Manuel Fanjul, que era uno de los raros candidatos “de oposición” (era miembro del Consejo Privado de Don Juan de Borbón) que hizo algo insólito, acuñar un lema: “Vota eficacia. Vota Fanjul”. Elegir desde abajo el 20% aproximadamente de un parlamento elegido desde arriba despertó cierta expectación, y la abstención sólo alcanzó el 40%, pero aquello no duró. Las siguientes elecciones de 1971 registraron una abstención que se acercaba al 60%.

Se ha intentado averiguar el objeto de todo este absurdo e intrincado mecanismo electoral ¿Para qué servían las Cortes? Una función evidente era el de servir como fachada democrática del Régimen, que no se creía nadie, salvo tal vez algún procurador del tercio familiar especialmente candoroso. La dirección y control estaban firmemente en manos del Consejo de Ministros, así que su principal función era la colaboración técnica en la producción de las leyes (3).

La composición de las Cortes estaba cuidadosamente controlada, pero no se trataba de que, una vez que ocupaban su escaño alfabético en el hemiciclo, los procuradores hicieran lo que les daba la gana. Por el contrario, el funcionamiento de la institución tenía su propio mecanismo de defensa preventivo de cualquier salida no deseada del sistema, cuyo elemento principal es que el presidente de la cámara no era un primus inter pares, sino el jefe efectivo del asunto (5). Sólo hubo cuatro presidentes de las Cortes y el primero y larguísimo mandato de Esteban Bilbao (1943-1965) estableció el tono: las leyes, procedentes de la maquinaria administrativa del Gobierno, se aprobaban por aclamación o por asentimiento, reservando la votación a cuando no había más remedio; se evitaban los plenos como la peste, se trabajaba en comisiones estancas de manera más parecida a una consultoría legal que a un parlamento, los turnos de palabra (siempre desde la tribuna, nunca desde el escaño) estaban rígidamente pre-establecidos, etc.

Solo se permitieron algunos animados debates en leyes de tipo ambiental y económico. Por ejemplo, la ley del Plan de Desarrollo (1963) o la Ley de Protección del Ambiente Atmosférico (1972). En la discusión de esta última, la Delegada Nacional de la Sección Femenina, Pilar Primo de Rivera, procuradora de las Cortes desde 1942, se vino arriba y llegó a pedir una Ley general de protección del Medio Ambiente. (11)

uuuu- Miguel Ángel Giménez Martínez: Las primeras Cortes del Franquismo, 1942-1967: una dócil cámara para la dictadura. Vínculos de Historia, núm. 1 (2012) | Págs: 247-270

Cinco años después de la última elección del tercio familiar, el 18 de noviembre de 1976, justo un año después de la muerte del dictador, los 531 procuradores votaron la Ley para la Reforma Política. Esta ley sustituía el galimatías electoral del franquismo por la concisa frase ““los Diputados del Congreso serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto de los españoles mayores de edad”. Hubo 435 votos afirmativos, el 82%, algo más de los dos tercios necesarios. Cuatro semanas después, el 15 de diciembre, se celebró el referéndum ad hoc, el último organizado por el Régimen del Movimiento. La oposición pidió la abstención, pero con la esperanza de que el voto popular fuera afirmativo. Votó el 78% de los electores, con más del 97% de voto afirmativo.

Se ha discutido mucho esta última y extraordinaria actuación de las Cortes del Régimen del Movimiento Nacional, en que, después de tres días de intenso debate (el primero y el último de tipo político) éstas decidieron auto-aniquilarse. Previamente el presidente del Gobierno, Adolfo Suárez, habló al parecer con todos y cada uno de los procuradores recalcitrantes, con argumentos de tipo Lampedusa, que todo cambie para que todo siga igual. Algunos procuradores creían ingenuamente que sus electores seguirían respaldándolos en un parlamento de verdad. Empero la principal explicación está en una línea de código del algoritmo de la democracia orgánica: la que establecía que las leyes emanadas del gobierno nunca podían ser rechazadas, y eso fue lo que ocurrió cuando la Ley de Reforma Política llegó a las Cortes.

Cuatro meses después, el 15 de abril de 1977, un conciso Real Decreto (12) convocó elecciones generales «para la constitución del Congreso de los Diputados y del Senado, de las Cortes Españolas». Dos meses después, el 15 de junio de 1977, se celebraron las elecciones, y dos semanas después, el 13 de julio, los diputados se sentaron en sus escaños del Congreso y se terminó el extraño artefacto de la democracia orgánica.

1- Crónica de un año de España -18 de julio 1966 / 18 de julio 1967. Documentos informativos del Servicio Informativo Español nº 15.

2-ABC, 24 de septiembre de 1971

3- José Zafra Valverde: Régimen político de España. Ediciones Universidad de Navarra. Pamplona, 1973.

4- Roque Moreno Fonseret: Las consultas franquistas: la ficción plebiscitaria. El franquismo, visiones y balances. Capítulo IV. Publicaciones de la Universidad de Alicante, 1999.

5- Miguel Ángel Giménez Martínez: Las Cortes de Franco o el parlamento imposible. Trocadero, nº 27 (2015), pp. 67-100.

6- Barcelona. España en paz, 1964.

7- Soria. España en paz, 1964.

8- Pedro Cobo Pulido: Representación familiar en la época de Franco (1945-1974). Un caso en la evolución de un régimen autoritario. Universidad de Málaga, Facultad de Filosofía y Letras, Departamento de Historia Moderna y Contemporánea.

9- La Vanguardia, 7 de octubre de 1967.

10- ABC, 8 de septiembre de 1989

11- ABC, 2 de diciembre de 1972.

12- Real Decreto 679/1977, por el que se convocan elecciones generales a la Cortes Españolas.

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