El Boletín Oficial del Obispado de Orihuela publicó el 5 de octubre de 1948 una serie de Normas e instrucciones en relación con las próximas elecciones municipales. Además del «tercio sindical» y el tercio de corporaciones, el único portillo que quedaba libre para expresar algo de voluntad popular era el «tercio familiar», en el que podían votar los cabezas de familia, cuya definición era, por lo tanto, de máxima importancia. Podían ser candidatos a concejales (los alcaldes los nombraba el Gobernador civil) los concejales en activo, los propuestos por otros concejales o por procuradores en Cortes o diputados provinciales (a su vez perfectamente filtrados por el sistema) o bien los que consiguieran reunir la adhesión de un 5% del censo electoral, lo que debían demostrar mediante un documento notarial. Se insistía mucho en que las elecciones municipales eran puramente administrativas, que no había nada de política en ellas. Incluso en estas condiciones, hubo algo de política en ocasiones aisladas, como en la candidatura «de oposición» pseudomonárquica que se presentó a las elecciones municipales de Madrid de 1952, y algunas elecciones celebradas en Barcelona y su cinturón ya a comienzos de la década de 1970.
Fuente: Boletín Oficial del Obispado de Orihuela Año X Número 10 – 1948 octubre 5. Biblioteca Virtual de Prensa Histórica, Ministerio de Cultura.
Asuntos: Elecciones
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