{"id":18691,"date":"2025-10-23T18:24:16","date_gmt":"2025-10-23T16:24:16","guid":{"rendered":"https:\/\/aeropinakes.com\/wordpress\/?p=18691"},"modified":"2025-10-23T18:24:43","modified_gmt":"2025-10-23T16:24:43","slug":"de-la-guerra-al-orden-publico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/aeropinakes.com\/wordpress\/2025\/10\/23\/de-la-guerra-al-orden-publico\/","title":{"rendered":"De la guerra al orden p\u00fablico"},"content":{"rendered":"<h6><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-18692 size-full\" src=\"https:\/\/aeropinakes.com\/wordpress\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/1944portadarevistapoliciaarmada.jpg\" alt=\"\" width=\"1000\" height=\"732\" srcset=\"https:\/\/aeropinakes.com\/wordpress\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/1944portadarevistapoliciaarmada.jpg 1000w, https:\/\/aeropinakes.com\/wordpress\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/1944portadarevistapoliciaarmada-300x220.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 1000px) 100vw, 1000px\" \/>Recorte de la ilustraci\u00f3n de portada de la revista <em>Polic\u00eda Armada y de Tr\u00e1fico<\/em> de marzo de 1944. En <em>Ministerio del Interior. Dos siglos de historia<\/em>. Ministerio del Interior, 2015.<\/h6>\n<p>Poco pod\u00edan imaginar el paisano J.C.A. y el soldado F.P.C. el l\u00edo judicial y pol\u00edtico que iban a organizar, cuando, en diciembre de 1946, entraron a robar en una tienda, en Tetu\u00e1n (por entonces parte del Protectorado espa\u00f1ol de Marruecos) y les pillaron. Las dos jurisdicciones, civil y militar, reclamaron juzgar los hechos. En principio el caso le correspond\u00eda a la parte civil, seg\u00fan cierta ley promulgada en 1916. La militar se habr\u00eda quedado con el caso solo si hubiera existido estado de guerra cuando se cometi\u00f3 el delito. Pero el estado de guerra se hab\u00eda declarado en el Protectorado el 26 de septiembre de 1936 y nadie se hab\u00eda preocupado hasta entonces de derogarlo, por lo que se pod\u00eda suponer, siguiendo otro mecanismo 100% franquista, la inercia administrativa de larga duraci\u00f3n, que segu\u00eda en vigor.<\/p>\n<p>Las dos partes decidieron entonces consultar a la parte de arriba de la Superioridad, es decir la Presidencia del Gobierno de la Naci\u00f3n. Al final la Superioridad evacu\u00f3 un decreto decidiendo que se encargara del caso la justicia civil. La justificaci\u00f3n fue que unas cuantas leyes eminentemente pac\u00edficas se hab\u00edan dictado desde entonces, por ejemplo el Fuero de los Espa\u00f1oles de 1945, ergo \u201cen mil novecientos cuarenta y seis [cuando se cometieron los hechos] no estaba ni puede estar vigente el Estado de Guerra\u201d. El decreto lleva fecha del 7 de abril de 1948 (1). As\u00ed termin\u00f3 legalmente la guerra de Espa\u00f1a, doce a\u00f1os despu\u00e9s de su promulgaci\u00f3n reglamentaria mediante bandos fijados por la autoridad militar en muchas ciudades y pueblos.<\/p>\n<p>El Fuero de los Espa\u00f1oles era una especie de versi\u00f3n de bolsillo de una Constituci\u00f3n, con una lista de lo que le era permitido hacer y lo que no a los naturales del pa\u00eds (por ejemplo, el importante Art\u00edculo doce establec\u00eda: \u201cTodo espa\u00f1ol podr\u00e1 expresar libremente sus ideas mientras no atenten a los principios fundamentales del Estado.\u201d, siguiendo el principio magistralmente expuesto a\u00f1os despu\u00e9s por Fidel Castro: \u201cDentro de la revoluci\u00f3n, todo. Contra la revoluci\u00f3n, nada\u201d (2). Por si acaso alguien no se enteraba, el art\u00edculo 33 conten\u00eda la l\u00ednea de programaci\u00f3n que pod\u00eda anular autom\u00e1ticamente toda la lista anterior de seudolibertades: \u201cEl ejercicio de los derechos que se reconocen en este Fuero no podr\u00e1 atentar a la unidad espiritual, nacional y social de Espa\u00f1a\u201d.<\/p>\n<p>La parte m\u00e1s mollar del Fuero, los art\u00edculos 12-16 y 18 (que establec\u00edan la libertad de reuni\u00f3n, asociaci\u00f3n, secreto de la correspondencia, etc.) pod\u00edan ser \u201ctemporalmente suspendidos\u201d por decisi\u00f3n del Gobierno, en previsi\u00f3n de que la guerra fr\u00eda antisubversiva connatural al r\u00e9gimen alcanzase alguna fase caliente. Terminado oficialmente y subrepticiamente el estado de guerra en 1948, pasaron ocho a\u00f1os hasta la primera suspensi\u00f3n, en 1956.<\/p>\n<p>El caso fue un choque de los estudiantes universitarios antifalangistas contra los falangistas y se desarroll\u00f3 dentro y no muy lejos del antiguo edificio de la Universidad, en la calle San Bernardo de Madrid. El R\u00e9gimen, desacostumbrado a cualquier chispa de conflictividad, y menos entre clases medias y altas, reaccion\u00f3 muy exageradamente declarando un seudoestado de alarma durante tres meses, que suspend\u00eda algunos de los derechos seudoconstitucionales del Fuero de los Espa\u00f1oles, aunque sin explicar la raz\u00f3n de tan dr\u00e1stica medida. Pero no lo hizo con una receta legal propia, sino simplemente aplicando la Ley de Orden P\u00fablico de 1933. Esta ley establec\u00eda tres categor\u00edas de estados an\u00f3malos (de Prevenci\u00f3n, de Alarma y de Guerra). El estado de alarma se aplic\u00f3 continuamente durante los \u00faltimos a\u00f1os de la Rep\u00fablica y durante toda la guerra civil en el territorio republicano, hasta enero de 1939, en que el gobierno de Barcelona declar\u00f3 por fin el estado de guerra.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n especial decretada en febrero de 1956 no era ni estado de Alarma ni de Prevenci\u00f3n, solamente una suspensi\u00f3n de un par de art\u00edculos de Fuero de los espa\u00f1oles, y dej\u00f3 claro al R\u00e9gimen que necesitaban una Ley de Orden P\u00fablico de cosecha propia. La siguiente suspensi\u00f3n del Fuero lleg\u00f3 en marzo de 1958, y esta vez la Superioridad explic\u00f3 el motivo: \u201cLa ilegal paralizaci\u00f3n del trabajo en determinadas minas de carb\u00f3n de la regi\u00f3n asturiana y la necesidad imperiosa de defender, dentro de la Ley, el inter\u00e9s general\u201d, es decir el abastecimiento de carb\u00f3n, que por entonces era todav\u00eda la mayor\u00eda de la energ\u00eda comercial consumida en el pa\u00eds. En realidad el seudoestado de excepci\u00f3n no se declar\u00f3 solo la Cuenca minera asturiana, sino \u201cen las provincias donde radican las cuencas carbon\u00edferas espa\u00f1olas\u201d, dice el texto legal. La Ley de Orden P\u00fablic\u00f3 lleg\u00f3 por fin en julio de 1959. Esta Ley s\u00f3lo consideraba una situaci\u00f3n especial entre la paz y la guerra, el estado de Excepci\u00f3n.<\/p>\n<p>El primero lleg\u00f3 el 4 de mayo de 1962, motivado por las huelgas mineras e industriales, y se aplic\u00f3 a Asturias, Vizcaya y Guip\u00fazcoa. Pocos d\u00edas despu\u00e9s se declar\u00f3 una situaci\u00f3n especial (la suspensi\u00f3n del art\u00edculo 14 del Fuero de los espa\u00f1oles, que establec\u00eda la libertad de residencia) en todo el pa\u00eds y de dos a\u00f1os de duraci\u00f3n. El motivo de tan aparatosa acci\u00f3n, seg\u00fan el Decreto-ley correspondiente, era el siguiente: \u00abLas campa\u00f1as que desde el exterior vienen realiz\u00e1ndose para da\u00f1ar el cr\u00e9dito y el prestigio de Espa\u00f1a han encontrado eco y complicidad en algunas personas que, abusando de las libertades que el Fuero de los Espa\u00f1oles les reconoce, se han sumado a tan indignas maniobras\u00bb, un enunciado digno de la serie Celtiberia Show de Luis Carandell. Fue la respuesta de la Superioridad a la sonada reuni\u00f3n en M\u00fanich de toda la oposici\u00f3n al franquismo, as\u00ed como a las protestas internacionales ante la ejecuci\u00f3n de Juli\u00e1n Grimau.<\/p>\n<p>En diciembre de 1963 se cre\u00f3 la Jurisdicci\u00f3n Especial de Orden P\u00fablico, que la Superioridad consider\u00f3 un gran avance sobre el anterior sistema en que la justicia militar decid\u00eda sobre todas las actividades subversivas, desde poner una bomba en una delegaci\u00f3n del Movimiento a repartir panfletos. Ahora las actividades potencialmente capaces de \u201csembrar la zozobra en la conciencia nacional\u201d, como dice el Decreto correspondiente, pasaron a la jurisdicci\u00f3n penal especial de represi\u00f3n de los delitos pol\u00edticos, m\u00e1s conocida como el TOP, el Tribunal de Orden P\u00fablico. Decenas de miles de causas fueron abiertas, la mayor\u00eda por reuni\u00f3n y propaganda ilegal, y miles de personas fueron condenadas a penas diversas. La actividad del TOP no solo no se atenu\u00f3 en los a\u00f1os finales del franquismo, sino que se recrudeci\u00f3 y fue in crescendo hasta su disoluci\u00f3n en 1977. No hay que decir que todos los magistrados del TOP, sin excepci\u00f3n, progresaron en su carrera y fueron debidamente recompensados y condecorados ya en plena democracia.<\/p>\n<p>Hubo un lapso en la declaraci\u00f3n de estados de Excepci\u00f3n hasta que en abril de 1967 se declar\u00f3 en Vizcaya, en agosto de 1968 en Guip\u00fazcoa y en enero de 1969 en todo el territorio nacional. Este \u00faltimo se motiv\u00f3 como respuesta a una siniestra conspiraci\u00f3n mundial: \u201cAcciones minoritarias, pero sistem\u00e1ticamente dirigidas a turbar la paz de Espa\u00f1a y su orden p\u00fablico, han venido produci\u00e9ndose en los \u00faltimos meses, claramente en relaci\u00f3n con una estrategia Internacional que ha llegado a numerosos pa\u00edses\u201d. Era la estela de mayo del 68.<\/p>\n<p>En 1969 lleg\u00f3 una innovaci\u00f3n a la guerra de baja intensidad que manten\u00eda el franquismo con una parte indeterminada de sus s\u00fabditos: la polic\u00eda antidisturbios. Se form\u00f3 como una unidad especial de la Polic\u00eda Armada, la Agrupaci\u00f3n de Compa\u00f1\u00edas Generales de la Reserva. Las CGR funcionaban como retenes de bomberos, repartidas en destacamentos por todo el pa\u00eds. Cuando la subversi\u00f3n levantaba la cabeza donde fuera, se enviaba a las GCR, armadas con fusiles con un adaptador que permit\u00eda disparar a los insurrectos balas de goma, botes de humo o granadas lacrim\u00f3genas. Las balas de caucho denso eran del tama\u00f1o de una ciruela gorda y pesaban 90 gramos. A 50 metros de distancia el efecto de su impacto era como el de \u201cun fuerte pu\u00f1etazo\u201d (3), a distancias inferiores pod\u00eda producir da\u00f1os muy graves o incluso mortales. Las otras dos piezas importantes del equipo de las GCR proven\u00edan de las unidades ordinarias de la Polic\u00eda Armada: la porra de goma de medio metro, de caucho duro forrada de cuero, y la pistola Star calibre 9 mil\u00edmetros.<\/p>\n<p>El concepto de brutalidad policial era completamente extra\u00f1o al franquismo. En cierta ocasi\u00f3n la polic\u00eda se plant\u00f3 en la puerta de un bar en la Glorieta de Atocha (Madrid) y orden\u00f3 a los numerosos clientes que salieran a la calle de uno en uno. Los polic\u00edas formaron en dos filas y golpearon met\u00f3dicamente con sus porras a todos los parroquianos, sin distinci\u00f3n. Los apaleados se sacudieron el polvo y se dieron por bien librados; pod\u00eda haber sido peor. Era uno de esos tensos d\u00edas de mediados de la d\u00e9cada de 1970, en los comienzos de la Transici\u00f3n.<\/p>\n<p>La polic\u00eda estaba ah\u00ed para disolver, deshacer y romper cualquier conato, previsi\u00f3n o mera sospecha de manifestaci\u00f3n p\u00fablica ilegal, y todas las manifestaciones p\u00fablicas, salvo las organizadas por la Superioridad, eran ilegales por definici\u00f3n. La creaci\u00f3n de unidades antidisturbios especializadas no impidi\u00f3 que acudir a una manifestaci\u00f3n fuera una actividad de riesgo: hubo aproximadamente 100 muertos por disparos, impactos de bala de goma y contusiones diversas entre 1975 y 1982. La mayor\u00eda de las muertes, el 80%, se produjeron entre 1975 y 1978. A comienzos de 1979, antes incluso de cambiar de nombre, la Polic\u00eda Armada cambi\u00f3 de color, del gris al marr\u00f3n, y solo hubo 19 muertos en manifestaciones en los cuatro a\u00f1os siguientes.<\/p>\n<p>La Polic\u00eda Armada y de Tr\u00e1fico hab\u00eda empezado a funcionar en 1941, como un cuerpo completamente militar, pero al mismo tiempo n\u00edtidamente separado del Ej\u00e9rcito. Eso ten\u00eda su importancia. El franquismo, una vez que se termin\u00f3 la gigantesca operaci\u00f3n de limpieza de la disidencia que fue desde su punto de vista la guerra civil, nunca volvi\u00f3 a utilizar al Ej\u00e9rcito para asegurar el orden p\u00fablico, apart\u00e1ndose as\u00ed de la tradici\u00f3n, cuando los disturbios se preven\u00edan colocando retenes de soldados con ametralladoras en los principales cruces de las poblaciones. En el franquismo, el Ej\u00e9rcito era como la disuasi\u00f3n nuclear: solo se emplear\u00eda en caso de apocalipsis.<\/p>\n<p>El 4 diciembre de 1970 se declar\u00f3 otra vez el estado de excepci\u00f3n en Guip\u00fazcoa (ETA hab\u00eda secuestrado el d\u00eda 1 al c\u00f3nsul alem\u00e1n Eugenio Beihl, y el d\u00eda 3 hab\u00eda comenzado el proceso de Burgos, que juzg\u00f3 a miembros de esta organizaci\u00f3n). El 14 del mismo mes se decret\u00f3 una versi\u00f3n reducida del estado de excepci\u00f3n para todo el pa\u00eds (4). Se suspendi\u00f3 el art\u00edculo 18 del Fuero de los espa\u00f1oles, que establec\u00eda de forma vaga \u201cNing\u00fan espa\u00f1ol podr\u00e1 ser detenido sino en los casos y en la forma que prescriben las Leyes\u201d Y tambi\u00e9n \u201cEn el plazo de setenta y dos horas, todo detenido ser\u00e1 puesto en libertad o entregado a la Autoridad judicial\u201d. El redactor del Decreto-ley correspondiente se vino arriba y comenz\u00f3 as\u00ed la justificaci\u00f3n de la medida: \u201cEl Estado de Derecho, instrumento al servicio de la comunidad nacional para la consecuci\u00f3n de la paz, no puede, en ning\u00fan caso, transformarse en garant\u00eda de impunidad de quienes, alegando los derechos y libertades establecidos por nuestras Leyes Fundamentales, pretenden ejercitarlos en forma abusiva [&#8230;]\u201d. Parece ser que la Superioridad sufr\u00eda el s\u00edndrome de Washoe, la chimpanc\u00e9 que cre\u00eda que era humana. El franquismo, a la altura de 1970, se autoconvenci\u00f3 de que era un Estado de Derecho, no una dictadura parafascista.<\/p>\n<p>El director general de Seguridad, coronel Eduardo Blanco Rodr\u00edguez, hizo balance del pseudoestado de excepci\u00f3n cuando termin\u00f3 seis meses despu\u00e9s, en junio de 1971, en su despacho de la casa de Correos de la Puerta del Sol (Madrid). En septiembre de 1939 se hab\u00eda instalado all\u00ed la Direcci\u00f3n General de Seguridad, conocida como la DGS, que fue inaugurada simb\u00f3licamente como centro de represi\u00f3n y tortura por la visita del \u00abReichsf\u00fchrer SS y jefe de la polic\u00eda alemana\u00bb Heinrich Himmler, el 21 de octubre de 1940. Aunque resulte dif\u00edcil de creer, seg\u00fan la prensa, \u00abLa Puerta del Sol estaba ocupada por una muchedumbre que, al aparecer Himmler, prorrumpi\u00f3 en aclamaciones\u00bb, y eso que ese d\u00eda llov\u00eda a c\u00e1ntaros (5).<\/p>\n<p>El director general declar\u00f3 ante los periodistas: \u00abEn los seis meses de suspensi\u00f3n del art\u00edculo 18 han sido detenidas en total 2.066 personas. M\u00e1s de la mitad de esas detenciones, rigurosamente contabilizadas, consisten en el paso por la comisar\u00eda durante breves horas\u00bb. En total, 1.838 personas fueron puestas en libertad y 228 enviadas a la c\u00e1rcel. El director general quit\u00f3 hierro a lo de hacer pasar pasar a miles de personas \u00abbreves horas\u00bb por la comisar\u00eda, asegurando que eso tambi\u00e9n lo hac\u00edan en Francia, neg\u00f3 las acusaciones de torturas, neg\u00f3 la existencia de delitos pol\u00edticos (la brigada pol\u00edtico-social era en realidad la brigada social, argument\u00f3), estim\u00f3 el n\u00famero de espa\u00f1oles que se preocuparon por la suspensi\u00f3n del art\u00edculo 18 en uno entre 10.000 (unas 3.400 personas, por lo tanto) y asegur\u00f3 que en Espa\u00f1a se viv\u00eda en un \u201cclima de libertad\u201d. Tambi\u00e9n achac\u00f3 la proliferaci\u00f3n de propaganda subversiva, \u00abm\u00e1s escandalosa que eficaz\u00bb a \u00abla proliferaci\u00f3n de las m\u00e1quinas de ciclostil, al alcance de quien disponga de unos cientos de pesetas para comprarlas\u00bb, entre otras m\u00e1quinas accesibles de reprograf\u00eda, uno de los dolores de cabeza del R\u00e9gimen del Movimiento por entonces (6).<\/p>\n<p>El 25 de abril de 1975 se decret\u00f3 otra vez el estado de excepci\u00f3n en Guip\u00fazcoa y Vizcaya. Todav\u00eda en enero de 1977 se suspendieron dos art\u00edculos de casi extinto Fuero de los espa\u00f1oles, bajo el gobierno de Adolfo Su\u00e1rez.<\/p>\n<p>Los estados de excepci\u00f3n funcionaron de manera parecida a la ley de Prensa e Imprenta de 1966: hicieron que la violencia impl\u00edcita se hiciera expl\u00edcita. Cada estado de excepci\u00f3n y cada peri\u00f3dico que era secuestrado (era un t\u00e9rmino legal: \u201cel secuestro del impreso o publicaci\u00f3n, y sus moldes\u201d) era una manifestaci\u00f3n p\u00fablica y legal de que algo no andaba bien, algo que horrorizaba al R\u00e9gimen, cuya principal aspiraci\u00f3n era la ultra-estabilidad y el control estricto. Significativamente, la expresi\u00f3n \u201corden p\u00fablico en Espa\u00f1a\u201d, que apareci\u00f3 una y otra vez en los peri\u00f3dicos de antes y despu\u00e9s del franquismo, desapareci\u00f3 casi por completo entre 1939 y 1975. El orden p\u00fablico era la sustancia misma del R\u00e9gimen del Movimiento, era la situaci\u00f3n por defecto, por decirlo as\u00ed.<\/p>\n<p>En 1978 la Constituci\u00f3n estableci\u00f3 tres estados intermedios entre la paz y la guerra, por orden de gravedad: estado de alarma, de excepci\u00f3n y de sitio. Los dos \u00faltimos nunca se han declarado a la fecha (2025).<\/p>\n<p>El TOP se transmut\u00f3 en la Audiencia Nacional, encargada de juzgar los delitos de gran calibre (terrorismo, narcotr\u00e1fico, etc.). La Polic\u00eda Armada de uniforme gris se transform\u00f3 en 1978 en el Cuerpo de Polic\u00eda Nacional, de uniforme marr\u00f3n, y de ah\u00ed, en 1986, pas\u00f3 a ser el Cuerpo Nacional de Polic\u00eda (CNP) de uniforme azul. Las Compa\u00f1\u00edas de Reserva General pasaron directamente a llamarse Unidades de Intervenci\u00f3n Policial (UIP), los antidisturbios, en 1989.<\/p>\n<p>1- Presidencia del Gobierno. Decreto de 7 de abril de 1948 por el que se resuelve la competencia suscitada entre el Juzgado Permanente n\u00famero dos de la Zona A\u00e9rea de Marruecos y el Juzgado de Primera instancia de Tetu\u00e1n.<\/p>\n<p>2- En el discurso \u201cPalabras a los intelectuales\u201d, junio de 1961.<\/p>\n<p>3- Bocacha V.I.P.A., en Una historia de la Polic\u00eda Nacional (http:\/\/cnpjefb.blogspot.com).<\/p>\n<p>4- Decreto-Ley 151-1970, de 14 de diciembre, por el que se suspende en todo el territorio nacional, y por el plazo de seis meses, la vigencia del art\u00edculo 18 del Fuero de los Espa\u00f1oles.<\/p>\n<p>5- ABC, 22 de octubre de 1940.<\/p>\n<p>6- Arag\u00f3n Expr\u00e9s, 21 de junio de 1971 y ABC, 20 de junio de 1971.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Recorte de la ilustraci\u00f3n de portada de la revista Polic\u00eda Armada y de Tr\u00e1fico de marzo de 1944. En Ministerio del Interior. 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