{"id":11682,"date":"1936-07-19T15:30:20","date_gmt":"1936-07-19T15:30:20","guid":{"rendered":"http:\/\/aeropinakes.com\/wordpress\/?post_type=reader&#038;p=11682"},"modified":"2019-12-06T17:41:25","modified_gmt":"2019-12-06T16:41:25","slug":"bandos-como-declarar-el-estado-de-guerra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/aeropinakes.com\/wordpress\/1936\/07\/19\/bandos-como-declarar-el-estado-de-guerra\/","title":{"rendered":"Bandos: c\u00f3mo declarar el Estado de Guerra"},"content":{"rendered":"<h5><a href=\"http:\/\/aeropinakes.com\/wordpress\/material\/tres-bandos-de-declaracion-del-estado-de-guerra-julio-de-1936\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-11684 size-full\" src=\"http:\/\/aeropinakes.com\/wordpress\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/bandofrancoexcerpt.jpg\" alt=\"bandofrancoexcerpt\" width=\"1000\" height=\"653\" srcset=\"https:\/\/aeropinakes.com\/wordpress\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/bandofrancoexcerpt.jpg 1000w, https:\/\/aeropinakes.com\/wordpress\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/bandofrancoexcerpt-300x196.jpg 300w, https:\/\/aeropinakes.com\/wordpress\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/bandofrancoexcerpt-768x502.jpg 768w\" sizes=\"(max-width: 1000px) 100vw, 1000px\" \/><\/a><a href=\"http:\/\/aeropinakes.com\/wordpress\/material\/tres-bandos-de-declaracion-del-estado-de-guerra-julio-de-1936\/\">(Click en la imagen para ver el texto completo)<\/a><\/h5>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4 style=\"text-align: right;\">Don Francisco Franco Bahomonde, General de Divisi\u00f3n comandante militar de las islas Canarias.<br \/>\nHAGO SABER: Que de conformidad con lo prevenido en el art\u00edculo 36 y sus concordantes 7, n\u00famero 12, 9, n\u00famero 3 y 171 del C\u00f3digo de Justicia Militar, declaro el Estado de Guerra en todo el Archipi\u00e9lago y en su virtud ordeno y mando: [&#8230;]<\/h4>\n<h4 style=\"text-align: right;\">La Gaceta de Tenerife, 19 de julio de 1936<\/h4>\n<h4 style=\"text-align: right;\"><\/h4>\n<h4 style=\"text-align: right;\">El Excmo. Sr. General de Brigada, don Emilio Mola, ante las excepcionales circunstancias que atraviesa la Patria, me hago cargo del mando de las provincias de Burgos, Palencia, Santander, Guip\u00fazcoa. Alava, Vizcaya y Logro\u00f1o,<br \/>\nORDENO: Todos los que tengan armas, explosivos, l\u00edquidos inflamables y dem\u00e1s medios de agresi\u00f3n los entregar\u00e1n antes de dos horas.<br \/>\nSegundo.\u2013 Los obreros, empleados, etc., que hubieran abandonado su trabajo se reintegrar\u00e1n a \u00e9l en el plazo de media hora.<br \/>\nTercero. Los delitos contra la propiedad de las personas, as\u00ed como los se\u00f1alados en los dos p\u00e1rrafos anteriores se juzgar\u00e1n en Consejo de Guerra Sumar\u00edsimo, conden\u00e1ndose a la pena de muerte, que se ejecutar\u00e1 antes de dos horas.<br \/>\n[&#8230;]<\/h4>\n<h4 style=\"text-align: right;\">El D\u00eda de Palencia, 22 de julio de 1936<\/h4>\n<h4 style=\"text-align: right;\"><\/h4>\n<h4 style=\"text-align: right;\">Don Jos\u00e9 de Vierna, comandante de la 4\u00aa bandera de la Legi\u00f3n, en nombre y representaci\u00f3n del Excmo. Sr. General de la Segunda Divisi\u00f3n, don Gonzalo Queipo de Llano,<br \/>\nORDENO Y MANDO:<br \/>\n1\u00ba Queda declararado el ESTADO DE GUERRA en toda la provincia de Huelva.<br \/>\n[&#8230;]<br \/>\n4\u00ba Antes de la puesta de sol habr\u00e1n desaparecido todos los emblemas y letreros marxistas y subversivos que deshonran las fachadas de esta ciudad. La contravenci\u00f3n de esta orden ser\u00e1 objeto de graves sanciones.<br \/>\n[&#8230;]<\/h4>\n<h4 style=\"text-align: right;\">Odiel (Huelva), 30 de julio de 1936<\/h4>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Un elemento fundamental de la declaraci\u00f3n del estado de guerra era la publicaci\u00f3n del correspondiente bando, un documento breve que anulaba toda la civilizaci\u00f3n de un plumazo y la sustitu\u00eda por unas pocas reglas de conducta b\u00e1sicas que cualquier pod\u00eda entender, y que deb\u00edan permitir a la gente sobrevivir en el nuevo estado de cosas. Se dictaron decenas de bandos en los primeros d\u00edas del Glorioso Alzamiento, probablemente hasta un centenar. Todos iban firmados por la autoridad militar correspondiente, se fijaron en las paredes \u201cen los sitios de costumbre\u201d y se publicaron en la prensa local y en el Bolet\u00edn Oficial de la provincia. Su extensi\u00f3n sol\u00eda ser de entre 200 a 300 palabras, aunque algunos, como el de Aranda en Oviedo, resultaron bastante prolijos. Ninguno alcanz\u00f3 la incre\u00edble concisi\u00f3n del publicado por Ferm\u00edn Gal\u00e1n en Jaca, en el intento de golpe militar republicano de 1930: \u201cComo delegado del Comit\u00e9 Revolucionario Nacional, a todos los habitantes de esta ciudad y demarcaci\u00f3n hago saber: Art\u00edculo \u00fanico. Todo el que se oponga de palabra o por escrito, que conspire o haga armas con la Rep\u00fablica naciente ser\u00e1 fusilado sin formaci\u00f3n de causa. Dado en Jaca, 12 de diciembre de 1930. Ferm\u00edn Gal\u00e1n\u201d.<\/p>\n<p>Aunque al parecer Mola lleg\u00f3 a repartir algunos modelos de bandos de declaraci\u00f3n del estado de guerra, lo cierto es que los generales espa\u00f1oles estaban bastante acostumbrados a redactar este tipo de documentos. Los que han quedado reflejan a veces la personalidad de sus autores. El de Cabanellas en Zaragoza result\u00f3 muy paternalista, lleno de invocaciones de amor a Espa\u00f1a y de promesas de no ejercer la violencia contra los que colaborasen con el alzamiento desde el primer momento. El de Mola en ciudades castellanas result\u00f3 brutalmente conciso. El de Aranda en Oviedo entr\u00f3 en detalles muy t\u00e9cnicos, como que \u00abd\u00eda y noche\u00bb los cristales de ventanas y balcones quedaran herm\u00e9ticamente cerrados, con las persianas, toldos y cortinas totalmente levantadas, y las puertas de las casas\u00a0 abiertas de par en par y con la luz del portal y de la escalera encendidas, para dificultar el trabajo de los francotiradores.<\/p>\n<p>El bando del coronel Alberto Caso Ag\u00fcero en Lugo inclu\u00eda otro detalle t\u00e9cnico, muy \u00fatil en una provincia donde la poblaci\u00f3n campesina era aproximadamente el 80% del total: \u00abLas hoces se considerar\u00e1n como armas a todos los efectos (no puede, en consecuencia, transitarse con ellas).\u00bb El bando del general Franco en Tenerife, muy profesional, enumeraba todos y cada uno de los art\u00edculos del C\u00f3digo de Justicia Militar en que se basaba su declaraci\u00f3n del estado de guerra. En una proclama aneja detalla las razones generales de la declaraci\u00f3n de guerra, insinuando que el estado de alarma ya no era suficiente para contener a las hordas rojas. En realidad, todo el territorio nacional llevaba cinco meses en estado de alarma, desde que gan\u00f3 las elecciones el Frente Popular. El 15 de julio, el presidente Aza\u00f1a hab\u00eda firmado el decreto prorrog\u00e1ndolo 30 d\u00edas m\u00e1s.<\/p>\n<p>La sustancia de los bandos era la entrega inmediata de todas las armas en posesi\u00f3n de los civiles, la prohibici\u00f3n de reunirse \u00aben grupos de m\u00e1s de dos personas\u00bb, bajo pena de hacer fuego sobre el grupo, con o sin intimidaci\u00f3n previa, deshaciendo as\u00ed cualquier intento de formar una masa humana opositora, la obligaci\u00f3n de acudir al trabajo y abrir las tiendas, amenazando con severas penas a los huelguistas, el toque de queda y el castigo \u00abinmediato\u00bb, \u00abfulminante\u00bb o \u00absever\u00edsimo\u00bb de cualquier acto que se pudiera considerar de enemistad al Glorioso Alzamiento. Muchos de los primeros bandos estaban firmados con vivas a la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Por fin, el 30 de julio, la Junta de Defensa Nacional public\u00f3 el SuperBando de declaraci\u00f3n de estado de guerra. Ya no se hablaba de hoces o de portales abiertos. Los doce art\u00edculos del bando eran en realidad dif\u00edciles de entender, salvo los aspectos relativos a tenencia de armas o agresi\u00f3n a la autoridad. Partiendo de la definici\u00f3n de rebeli\u00f3n establecida en el C\u00f3digo de justicia militar, se consideraba delito de rebeli\u00f3n una extensa gama de conductas, que por si acaso se pod\u00edan extender a voluntad de \u00abmi Autoridad\u00bb (los bandos se redactaban en primera persona del singular). En caso de duda, se obedecer\u00eda lo ordenado por la Superioridad.<\/p>\n<p>Estas dos f\u00f3rmulas, mi Autoridad y la Superioridad, tejieron instant\u00e1neamente una red \u00fanica de control virtual en el territorio nacionalista. Incluso en los primeros tiempos en que cada comandante militar era un se\u00f1or de la guerra con poca conexi\u00f3n con sus vecinos, exist\u00eda la sensaci\u00f3n de una cadena de mando trabada con eslabones de \u201cmis Autoridades\u201d (todas distintas, pero todas participando del cuerpo m\u00edstico de la Autoridad metaf\u00edsica) y con un lejano centro director en alg\u00fan lugar all\u00e1 arriba, \u201cla Superioridad\u201d. Esta estructura virtual funcion\u00f3 muy bien hasta que fue sustituida por una real a partir de la toma del poder por el general Franco, el 1 de octubre de 1936. (M\u00e1s tarde, el franquismo utiliz\u00f3 una cadena de mando basada en muchos millares de personas que declaraban de s\u00ed mismas \u201cque eran autoridad\u201d, que iba desde los Capitanes generales a los serenos).<\/p>\n<p>El bando de guerra ten\u00eda el poder de convertir al que lo proclamaba en autoridad suprema de un territorio, y sus adversarios quedaban automaticamente convertidos en rebeldes. De esta forma, cualquier persona remisa a colaborar con la autoridad militar pod\u00eda ser acusada de rebeli\u00f3n, encausada sumar\u00edsimamente y ejecutada. El orden de la justicia se invert\u00eda. Cuando se dice que ambos bandos cometieron atrocidades, se olvida que las cometidas por los facciosos se basaron en un s\u00f3lido, aunque retorcido, fundamento jur\u00eddico. El estado de guerra se levant\u00f3 por fin en 1949, pero el Bando del 30 de julio no fue \u201cexpresamente derogado\u201d hasta el 27 de diciembre de 2007, 71 a\u00f1os despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n[10].<\/p>\n<p>Al contrario de los militares, la Rep\u00fablica se mostr\u00f3 tan remisa a declarar el estado de guerra que no lo hizo hasta el 23 de enero de 1939. Se entiende f\u00e1cilmente porque la sustancia del decreto era que los Jefes de Grupos de Ej\u00e9rcito dictar\u00edan a continuaci\u00f3n los Bandos que regir\u00edan en el territorio bajo su mando. Era el fin de la m\u00edtica legalidad republicana, cuya existencia es una de las grandes discusiones bizantinas de los historiadores de la guerra. Los Grupos de Ej\u00e9rcito en ese momento eran dos: el GERO (G.E. de la Regi\u00f3n Oriental (Catalu\u00f1a), ya pr\u00e1cticamente deshecho en ese momento) y el GERC (G.E. de la Regi\u00f3n Centro), en teor\u00eda todav\u00eda una fuerza militar formidable. El jefe del GERC, coronel Casado, como llevado por el automatismo del poder militar, tard\u00f3 poco m\u00e1s de un mes en dar un golpe de Estado y constituir una Junta de Defensa.<\/p>\n<p>El decreto republicano del 23 de enero fue publicado en Barcelona. Justo cinco d\u00edas despu\u00e9s los barceloneses pudieron leer un bando, pero firmado por el General Jefe de los Servicios de Ocupaci\u00f3n franquistas. El bando comienza dando coba a los catalanes (\u00abregi\u00f3n laboriosa y fecunda\u00bb, \u00abraza fuerte y finamente sensible\u00bb, \u00abpiedra angular de la econom\u00eda espa\u00f1ola\u00bb, \u00abemporio de riqueza y trabajo\u00bb) y hasta garantiza que la lengua catalana no ser\u00e1 perseguida, siempre que se limite \u00abal uso privado y familiar\u00bb. Tras estas blanduras, suenan como una descarga de ametralladora los art\u00edculos de un bando cl\u00e1sico de declaraci\u00f3n del Estado de Guerra, una verdadera condensaci\u00f3n de los cientos de bandos promulgados en a\u00f1os anteriores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h6>[10] LEY 52\/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y ampl\u00edan derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecuci\u00f3n o violencia durante la guerra civil y la dictadura (llamada generalmente de la Memoria Hist\u00f3rica).<\/h6>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(Click en la imagen para ver el texto completo) &nbsp; Don Francisco Franco Bahomonde, General de Divisi\u00f3n comandante militar de las islas Canarias. 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