Bandos: cómo declarar el Estado de Guerra

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Don Francisco Franco Bahomonde, General de División comandante militar de las islas Canarias.
HAGO SABER: Que de conformidad con lo prevenido en el artículo 36 y sus concordantes 7, número 12, 9, número 3 y 171 del Código de Justicia Militar, declaro el Estado de Guerra en todo el Archipiélago y en su virtud ordeno y mando: […]

La Gaceta de Tenerife, 19 de julio de 1936

El Excmo. Sr. General de Brigada, don Emilio Mola, ante las excepcionales circunstancias que atraviesa la Patria, me hago cargo del mando de las provincias de Burgos, Palencia, Santander, Guipúzcoa. Alava, Vizcaya y Logroño,
ORDENO: Todos los que tengan armas, explosivos, líquidos inflamables y demás medios de agresión los entregarán antes de dos horas.
Segundo.– Los obreros, empleados, etc., que hubieran abandonado su trabajo se reintegrarán a él en el plazo de media hora.
Tercero. Los delitos contra la propiedad de las personas, así como los señalados en los dos párrafos anteriores se juzgarán en Consejo de Guerra Sumarísimo, condenándose a la pena de muerte, que se ejecutará antes de dos horas.
[…]

El Día de Palencia, 22 de julio de 1936

Don José de Vierna, comandante de la 4ª bandera de la Legión, en nombre y representación del Excmo. Sr. General de la Segunda División, don Gonzalo Queipo de Llano,
ORDENO Y MANDO:
1º Queda declararado el ESTADO DE GUERRA en toda la provincia de Huelva.
[…]
4º Antes de la puesta de sol habrán desaparecido todos los emblemas y letreros marxistas y subversivos que deshonran las fachadas de esta ciudad. La contravención de esta orden será objeto de graves sanciones.
[…]

Odiel (Huelva), 30 de julio de 1936

 

Un elemento fundamental de la declaración del estado de guerra era la publicación del correspondiente bando, un documento breve que anulaba toda la civilización de un plumazo y la sustituía por unas pocas reglas de conducta básicas que cualquier podía entender, y que debían permitir a la gente sobrevivir en el nuevo estado de cosas. Se dictaron decenas de bandos en los primeros días del Glorioso Alzamiento, probablemente hasta un centenar. Todos iban firmados por la autoridad militar correspondiente, se fijaron en las paredes “en los sitios de costumbre” y se publicaron en la prensa local y en el Boletín Oficial de la provincia. Su extensión solía ser de entre 200 a 300 palabras, aunque algunos, como el de Aranda en Oviedo, resultaron bastante prolijos. Ninguno alcanzó la increíble concisión del publicado por Fermín Galán en Jaca, en el intento de golpe militar republicano de 1930: “Como delegado del Comité Revolucionario Nacional, a todos los habitantes de esta ciudad y demarcación hago saber: Artículo único. Todo el que se oponga de palabra o por escrito, que conspire o haga armas con la República naciente será fusilado sin formación de causa. Dado en Jaca, 12 de diciembre de 1930. Fermín Galán”.

Aunque al parecer Mola llegó a repartir algunos modelos de bandos de declaración del estado de guerra, lo cierto es que los generales españoles estaban bastante acostumbrados a redactar este tipo de documentos. Los que han quedado reflejan a veces la personalidad de sus autores. El de Cabanellas en Zaragoza resultó muy paternalista, lleno de invocaciones de amor a España y de promesas de no ejercer la violencia contra los que colaborasen con el alzamiento desde el primer momento. El de Mola en ciudades castellanas resultó brutalmente conciso. El de Aranda en Oviedo entró en detalles muy técnicos, como que «día y noche» los cristales de ventanas y balcones quedaran herméticamente cerrados, con las persianas, toldos y cortinas totalmente levantadas, y las puertas de las casas  abiertas de par en par y con la luz del portal y de la escalera encendidas, para dificultar el trabajo de los francotiradores.

El bando del coronel Alberto Caso Agüero en Lugo incluía otro detalle técnico, muy útil en una provincia donde la población campesina era aproximadamente el 80% del total: «Las hoces se considerarán como armas a todos los efectos (no puede, en consecuencia, transitarse con ellas).» El bando del general Franco en Tenerife, muy profesional, enumeraba todos y cada uno de los artículos del Código de Justicia Militar en que se basaba su declaración del estado de guerra. En una proclama aneja detalla las razones generales de la declaración de guerra, insinuando que el estado de alarma ya no era suficiente para contener a las hordas rojas. En realidad, todo el territorio nacional llevaba cinco meses en estado de alarma, desde que ganó las elecciones el Frente Popular. El 15 de julio, el presidente Azaña había firmado el decreto prorrogándolo 30 días más.

La sustancia de los bandos era la entrega inmediata de todas las armas en posesión de los civiles, la prohibición de reunirse «en grupos de más de dos personas», bajo pena de hacer fuego sobre el grupo, con o sin intimidación previa, deshaciendo así cualquier intento de formar una masa humana opositora, la obligación de acudir al trabajo y abrir las tiendas, amenazando con severas penas a los huelguistas, el toque de queda y el castigo «inmediato», «fulminante» o «severísimo» de cualquier acto que se pudiera considerar de enemistad al Glorioso Alzamiento. Muchos de los primeros bandos estaban firmados con vivas a la República.

Por fin, el 30 de julio, la Junta de Defensa Nacional publicó el SuperBando de declaración de estado de guerra. Ya no se hablaba de hoces o de portales abiertos. Los doce artículos del bando eran en realidad difíciles de entender, salvo los aspectos relativos a tenencia de armas o agresión a la autoridad. Partiendo de la definición de rebelión establecida en el Código de justicia militar, se consideraba delito de rebelión una extensa gama de conductas, que por si acaso se podían extender a voluntad de «mi Autoridad» (los bandos se redactaban en primera persona del singular). En caso de duda, se obedecería lo ordenado por la Superioridad.

Estas dos fórmulas, mi Autoridad y la Superioridad, tejieron instantáneamente una red única de control virtual en el territorio nacionalista. Incluso en los primeros tiempos en que cada comandante militar era un señor de la guerra con poca conexión con sus vecinos, existía la sensación de una cadena de mando trabada con eslabones de “mis Autoridades” (todas distintas, pero todas participando del cuerpo místico de la Autoridad metafísica) y con un lejano centro director en algún lugar allá arriba, “la Superioridad”. Esta estructura virtual funcionó muy bien hasta que fue sustituida por una real a partir de la toma del poder por el general Franco, el 1 de octubre de 1936. (Más tarde, el franquismo utilizó una cadena de mando basada en muchos millares de personas que declaraban de sí mismas “que eran autoridad”, que iba desde los Capitanes generales a los serenos).

El bando de guerra tenía el poder de convertir al que lo proclamaba en autoridad suprema de un territorio, y sus adversarios quedaban automaticamente convertidos en rebeldes. De esta forma, cualquier persona remisa a colaborar con la autoridad militar podía ser acusada de rebelión, encausada sumarísimamente y ejecutada. El orden de la justicia se invertía. Cuando se dice que ambos bandos cometieron atrocidades, se olvida que las cometidas por los facciosos se basaron en un sólido, aunque retorcido, fundamento jurídico. El estado de guerra se levantó por fin en 1949, pero el Bando del 30 de julio no fue “expresamente derogado” hasta el 27 de diciembre de 2007, 71 años después de su publicación[10].

Al contrario de los militares, la República se mostró tan remisa a declarar el estado de guerra que no lo hizo hasta el 23 de enero de 1939. Se entiende fácilmente porque la sustancia del decreto era que los Jefes de Grupos de Ejército dictarían a continuación los Bandos que regirían en el territorio bajo su mando. Era el fin de la mítica legalidad republicana, cuya existencia es una de las grandes discusiones bizantinas de los historiadores de la guerra. Los Grupos de Ejército en ese momento eran dos: el GERO (G.E. de la Región Oriental (Cataluña), ya prácticamente deshecho en ese momento) y el GERC (G.E. de la Región Centro), en teoría todavía una fuerza militar formidable. El jefe del GERC, coronel Casado, como llevado por el automatismo del poder militar, tardó poco más de un mes en dar un golpe de Estado y constituir una Junta de Defensa.

El decreto republicano del 23 de enero fue publicado en Barcelona. Justo cinco días después los barceloneses pudieron leer un bando, pero firmado por el General Jefe de los Servicios de Ocupación franquistas. El bando comienza dando coba a los catalanes («región laboriosa y fecunda», «raza fuerte y finamente sensible», «piedra angular de la economía española», «emporio de riqueza y trabajo») y hasta garantiza que la lengua catalana no será perseguida, siempre que se limite «al uso privado y familiar». Tras estas blanduras, suenan como una descarga de ametralladora los artículos de un bando clásico de declaración del Estado de Guerra, una verdadera condensación de los cientos de bandos promulgados en años anteriores.

 

[10] LEY 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura (llamada generalmente de la Memoria Histórica).

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